REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, diecinueve de junio de dos mil catorce
204º y 155º


SENTENCIA

ASUNTO : RP31-L-2014-000047
PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro 17.763.071
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA CABELLO
PARTE DEMANDADA: CONVERSA,C.A.
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales

ANTECEDENTES

Se inicia el presente proceso en fecha Seis (06) de Febrero del dos mil Catorce, en virtud de la demanda interpuesta por Cobro de Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales.

Admitida la demanda en fecha Once (11) de Febrero del dos mil Catorce, en la cual se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual tendría lugar a las 09:30 a.m. al décimo día hábil siguiente, a la constancia que en autos estampara la secretaria de la notificación de las partes demandadas, actuación realizada por la secretaría en fecha veintisiete (27) de Mayo del 2014.

En fecha Doce (12) de Junio del 2014, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora haciéndose presente por la parte actora su apoderado judicial ciudadano MARIA CABELLO, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 208.173, no haciendo acto de presencia persona ni representación alguna por la parte demandada , en consecuencia este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dejó constancia de la incomparecencia a la Audiencia preliminar de la parte demandada, debiendo verificar que la petición del demandante no sea contraria a derecho, en tal sentido se reservó el lapso cinco (05) días hábiles siguientes para la publicación del dispositivo del fallo y su correspondiente motivación.
Así, analizadas como han sido las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; este Tribunal a efectos de verificar su conformidad con el derecho y estando dentro de la oportunidad fijada pasa a decidir basado en las siguientes consideraciones:

Ahora bien, La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 131 establece la institución de la admisión de los hechos, de la cual se infiere que el espíritu, propósito y razón del legislador lo constituye que el juez como receptor de la acción facultado para juzgar las pretensiones con arreglo a la justicia, equidad y transparencia, esta en la obligación de constatar que la pretensión no sea contraria a derecho o no sea ilegal por cuanto la norma en análisis no supone que todo los planteamientos denunciados sean ciertos, lo que en realidad, trata es una presunción de admisión de hechos que tienen que ser revisados por el juez si competen y prosperan en derecho y concuerdan cumplen y no violentan o amenacen con violentar normas de orden publico o la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia ello tiene su fundamento en las normas del Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto antigüedad, en cuanto a la terminación de la relación laboral, utilidades articulo 46 de la Convención Colectiva Industria Construcción, vacaciones y Bono vacacional fraccionados no disfrutados articulo 44 de la convención colectiva industria construcción , consecuencia Días de Júbilos y conmemorativos articulo 36 ejusdem, Asistencia puntual y perfecta articulo 38, suministros de botas y trajes de trabajo , dotación de impermeables de conformidad con la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción. intereses de prestaciones sociales e intereses de mora, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos demandados en la presente causa, los cuales se detallan a continuación y los cuales se determinaran por un experto nombrado por al efecto cuyos honorarios estarán a cargo de la demandad . ASI SE ESTABLECE

A continuación se determinan los conceptos condenados, de igual manera se le establecen los parámetros a seguir por el experto que resulte designado, a los fines del cálculo de los montos de los conceptos condenados:
JOSE FRANCISCO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro 17.763.071
• Fecha de inicio de la relación laboral: 22-03-2013
• Fecha de despido injustificado: 16-07-2013
• Tiempo de Servicio: 04 meses
Salarios
año mes SALARIO
S. Semanal s. diario
2.013 Marzo Bs. 900,00 Bs. 150,00
2.013 Abril Bs. 900,00 Bs. 150,00
2.013 Mayo Bs. 900,00 Bs. 150,00
2.013 Junio Bs. 900,00 Bs. 150,00
2.013 Julio Bs. 900,00 Bs. 150,00


CONCEPTOS DEMANDADOS: antigüedad, Indemnización de despido, utilidades articulo 46 de la Convención Colectiva Industria Construcción, vacaciones y Bono vacacional fraccionados no disfrutados articulo 44 de la convención colectiva industria construcción , refrigerio articulo 18 Convención Colectiva de la Industria de la Construcción , Días de Júbilos y conmemorativos articulo 36 ejusdem, pago por trabajos especiales, Asistencia puntual y perfecta articulo 38, suministros de botas y trajes de trabajo, dotación de impermeables de conformidad con la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción. intereses de prestaciones sociales e intereses
DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

PRESTACION DE DE ANTIGUEDAD: Este Tribunal condena a la demandada, a cancelar la cantidad que arroje la experticia por este concepto por cuanto no es contrario a derecho y la misma deberá ser calculada por el experto desde el primer mes de servicio en base a lo establecido en el articulo la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2011-2012 a razón de 6 días de salario por cada mes de servicio, en base al salario integral diario devengado por el trabajador, debiendo adicionarle dos (02) días de salario por cada año cumplido que sea el segundo año de servicios, el salario integral diario esta conformado por el salario normal diario mas la alícuota de bono vacacional ( la misma se calcula restando 17 hábiles de disfrute de los días establecidos para el pago de vacaciones y bono vacacional el cual es de 75 dias, de conformidad con la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la industria de La Construcción del periodo 2010-2012, de lo establecido en la Cláusula 43, una vez descontado los 17 días hábiles se dividiéndolo entre 360 y lo multiplicamos por el salario diario normal así mismo al salario normal diario se le adiciona la incidencia de las utilidades, los días establecidos para este concepto en cada uno de los años de conformidad con la cláusula 44 de la Convención Colectiva de la industria de La Construcción para el periodo 2010-2012, la cual resulta de dividir los días estipulados en cada año en las Convenciones Colectivas de la industria de La Construcción, entre 360 y se multiplica por el salario normal diario obteniendo de esta operación el salario integral diario el cual se multiplica mes a mes por 6 días por el salario integral devengado en cada uno de esos meses .Y ASI SE ESTABLECE
INDEMNIZACIONES ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO : En cuanto al articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la demandada no desvirtuó el despido injustificado la cual era su carga procesal, debido a su incomparecencia se tiene como admitido que el despido fue injustificado y condena al demandada a cancelar por concepto de indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual deberá ser calculada por el experto, y por cuanto p el tiempo de servicio es de cuatro meses corresponde de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley orgánica del trabajo que establece
Artículo 125.
Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de esta Ley, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a:
1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses.

Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones:
a) Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de un (1) mes y no exceda de seis (6) meses;
En el caso de autos por autos el trabajador laboro cuatro meses se condena a la demandad a cancelar diez días por concepto de indemnización de despido y quince días indemnización sustitutiva del preaviso por concepto de en base al su ultimo salario integral . YASI SE ESTABLECE


EN CUANTO A LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: Se condena a la demandada a cancelarle este concepto a los actores en proporción al tiempo de servicio de cada uno de ellos, el experto calculara las vacaciones y bono vacacional fraccionado de conformidad con el articulo 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2012-2012 en los cuales el trabajador disfrutará de un período de diecisiete días hábiles de vacaciones con un pago de ochenta (80) días de salario básico o normal para el periodo 2011y por cuanto los actores no prestaron el servicio todo el año de manera proporcional al tiempo servido teniendo presente que se computaran en base a cuatro meses de servicios. Y ASI SE DECIDE

En cuanto a las UTILIDADES FRACCIONADAS: Se condena a la demandada a cancelarle este concepto a los actores en proporción al tiempo de servicio, el experto calculara las utilidades fraccionadas de conformidad con el articulo 44 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2010 -2012 en los cuales el trabajador tiene derecho a un pago de cien (100) días de salario para el periodo 2011 y por cuanto el actor no prestaron el servicio todo el año de manera proporcional al tiempo servido el cual es de cuatro meses . Y ASI SE DECIDE
En cuanto REFRIGERIO. Art. 18 C.C.T.C.
Se solicitan ticketks o cupones mensuales a razón de Bs. 29,96 (0,28 % U.T) cada uno durante los días de jornada de trabajo de los meses que van desde el 22 de Marzo de 2.013hasta el 16 de Julio de 2.013 ya que en la segunda parte de la jornada de trabajo presto servicio de 12:30 p.m a 5:45 p.m , es decir , por más de cinco (5) horas continuas de lunes a sábado por lo que solicita 95 tickets por 29,26 por lo que vista la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar se declara procedente dicho concepto . Y ASI SE DECIDE.-

DIAS DE JÚBILO Y CONMORATIVOS.la parte actora solicita cinco días de jubilo y conmemorativos en base a la Cláusula 36 convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción por bs. 150

AÑO
MES
Días de Jubilo Días Conmorativos

2.013
Marzo
26

2.013
Abril
19 -

2.013
Mayo
1 -

2.013
Junio
24 -

2.013
Julio
5, -
*Bs.150,00

Todo lo cual arroja la cantidad de bs. 750 y dado a la la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar y su conformidad con el derecho se declara procedente dicho concepto. YASI SE DECIDE
EN CUANTO AL BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA, contenido en la cláusula 37 de la Convención Colectiva de la Construcción, es menester destacar que, al tratarse el referido bono prácticamente de un premio a la asistencia puntual y perfecta, quien exija su pago, deberá –cuanto menos- alegar ser acreedor del mismo por encontrarse dentro del supuesto de hecho de su procedencia, esto es, “El Empleador concederá a sus trabajadores que en el curso de un (1) mes calendario hayan asistido de manera puntual y perfecta a su trabajo, durante todos los días laborables, cumpliendo a cabalidad los horarios establecidos, una bonificación equivalente a SEIS (6) días de Salario Básico. (…)”; y por cuanto el actor solicitó: el
Bono de Asistencia Puntual y Perfecta .Art. 38. C.C.C.:alegando cinco meses de servicio cuando el tiempo es de cuatro meses por lo que condena este bono durante cuatro meses es decir de 24 dias lo cual arroja la cantidad de bs. 2400,00 por lo que se condena la demandad a cancelar a la actora tal cantidad YASI SE DECIDE .-
En cuanto al Pago por trabajos especiales .Clausula 40de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción

Solicita Bs. 5,00 por día o jornada de trabajo durante los días de jornada de trabajo de los meses que van desde el 22 de Marzo de 2.013 hasta el 16 de Julio de 2.013 ya que mi trabajo se ejecutó sobre estructuras y andamios a una altura superior a 5 metros, todo de conformidad con la cláusula 39 de la mencionada convención.


AÑO

MES

Días laborado en altura
Total de días laborados en altura

2.013
Marzo
22,23,25,26,27,28,29,30
08

2.013
Abril
1,2,3,4,5,6,7,8,9,1,0,12,13,15,16,17,18,19,20,22,,23,24,25,26,27,29,30
24

2.013
Mayo
1,2,3,4,5,6,7,8,10,11,12,13,14,15,17,18,19,20,21,22,24,25,27,28,29,30,31
27

2.013
Junio
1,3,4,5,6,7,8,11,12,13,14,15,18,19,20,21,22,25,26,27,28,29
22

2.013
Julio
1,2,3,4,5,6,8,9,10,11,12,13, 15,16
14
*Bs. 7.00
95

TOTAL DE REFRIGERIO
Bs. 665,00


En consecuencia visto que lo solicitado es conforme a derecho se declara procedente . YASI SE DECID E
En cuanto al SUMINISTRO DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJO de conformidad con lo establecido en la Cláusula 58 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción

PERIODO LABORADO 22-03-13 / 16-07-13
(4 meses )

DOTACIONES
CANT. PRECIO UNIDAD TOTAL
CAMISAS 3 Bs.400,00 Bs.1.200,00
PANTALONES 3 Bs. 800,00 Bs.2.400,00
BOTAS 2 Bs. 900,00 Bs. 1.800,00

TOTAL DE DOTACIONES
Bs. 5.400,00
Este tribunal verifica que efectivamente la referida cláusula establecE que son tres uniformes anuales y dos pares de botas y por cuanto el actor solo laboro cuatro meses solo había que darle una dotación por lo que se condena a la demandad a cancelar la cantidad de dos mil cien bolívares. YASI SE DECIDE
Descritos de la siguiente manera:

PERIODO LABORADO 22-03-13 / 16-07-13
(4 meses )

DOTACIONES
CANT. PRECIO UNIDAD TOTAL
CAMISAS 1 Bs.400,00 Bs.400
PANTALONES 1 Bs. 800,00 Bs 800
BOTAS 1 Bs. 900,00 Bs. 900

TOTAL DE DOTACIONES
Bs. 2.100

En cuanto a la DOTACION DE IMPERMEABLES. Cláusula 60 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción


PERIODO LABORADO 22-03-13 / 16-07-13
(4 meses )

DOTACIONES
CANT. PRECIO UNIDAD TOTAL

INPERMEABLES 1 Bs. 700,00
Bs. 700,00

TOTAL DE DOTACIONES DE IMPERMEABLES
Bs. 700,00

Este tribunal lo encuentra conforme a derecho por lo que condena a la demandada a cancelar lo solicitado. YASI SE ESTABLECE
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro 17.763.071 en contra CONVERSA,C.A.

SEGUNDO: Se condena a la accionada a cancelar a la actora los conceptos ESPECIFICADOS EN EL CUERPO DE ESTA SENTENCIA LOS CUALES DEBERAN SER CALCULADOS POR EL EXPERTO DESIGNADO incluyendo en su resumen los conceptos ya calculados para que sea una experticia integra..

TERCERO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que resulte de los conceptos detallados supra , mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada. El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
CUARTO : De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total .
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná , a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil Catorce (2014) Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez,

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
La secretaria

Abg. LISBETH MACHADO

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:00 de la tarde (03:00 p.m.) conste.
El secretario

Abg. LISBETH MACHADO