REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, día Diecinueve (19) de Junio de 2014
204º y 155º



N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000311
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO GAMBOA
PARTE DEMANDADA: JESUS VELASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Marisela Velásquez
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Dado a que en la oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto una vez anunciado dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no se hizo presente por la parte actora representante, ni apoderado alguno, por unto se hizo presente la procuradora Mabalys Montes y no acreditaba poder alguno y por la parte demandada JESUS VELASQUEZ, hizo acto de presencia su apoderado ciudadano MARISELA VELÁSQUEZ, Abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No. 155.437, en su carácter de apoderado judicial, según poder que riela a los autos.- En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

La Juez


Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS La secretaria,

Abg. Lisbeth Machado