REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Diecisiete (17) de Junio del 2.014
204º y 155º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2014-000117
PARTE ACTORA: MERCEDES DEL VALLE ASTUDILLO PULIDO, RODULFO BAUTISTA BRITO GONZALEZ, LUIS RAFAEL PINEDA y LUIS ENRIQUE SUAREZ
PARTE DEMANDADA: GLADYS APARICIO DE MAGO, INDUSTRIAS MAGO CA, ELEAZAR AUGUSTO MAGO APARICIO, FRANCISCO ELEAZAR MAGO RODRIGUEZ y JULIO CESAR MAGO APARICIO
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales

Dado a que en el día hábil de hoy diecisiete de junio de dos mil catorce, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, y por la parte demandada GLADYS APARICIO DE MAGO, INDUSTRIAS MAGO CA, ELEAZAR AUGUSTO MAGO APARICIO, FRANCISCO ELEAZAR MAGO RODRIGUEZ y JULIO CESAR MAGO APARICIO, hizo acto de presencia el ciudadano: ELEAZAR AUGUSTO MAGO APARICIO, titular de la cédula de identidad nro. 2.929.573 debidamente asistido por MARIA LUISA SEVILLA, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el i.p.s.a bajo el nro. 201.852 en su carácter de vicepresidente de INDUSTRIAS MAGO, C.A asi mismo manifiesta que los ciudadanos FRANCISCO ELEAZAR MAGO RODRIGUEZ Y GLADYS APARICIO DE MAGO, han fallecidos. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaría


Abg. Lisbeth Machado