REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, once de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO Nº RP31-L-2011-000476
PARTE ACTORA: EDGAR BARTOLOME GARELLI, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.657.720.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YENSIN YENDEZ Y JORGE GHAZAL, Abogados e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 80.754 y 119.259, respectivamente.
PARTE CO-DEMANDADAS: CERVECERIA REGIONAL C.A. y DISTRIBUIDORA HILCE C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADAS: ELISA VASQUEZ, EDGAR PEREZ Y EGLYS TENORIO, Abogados e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 29.596, 6.999 y 49.508, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA
Vista la diligencia presentada por la ciudadana EGLYS TENORIO, Abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 49.508, actuando en su carácter de apoderada judicial de la codemandada sociedad mercantil DISTRIBUIDORA HILCE C.A. y por la otra parte YENSIN YENDEZ Y Abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 80.754, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora exponiendo a este Tribunal que han acordado la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 12.333,00) cancelado mediante cheque nro. 12512836 y 11512837 librados contra el Banco Banesco, por concepto de cancelación de diferencia de prestaciones Sociales y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) por concepto de honorarios profesionales respectivamente, recibiendo la parte actora los mismos. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo y por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena EL ARCHIVO del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,
Abg. Albelu Nazaret Villarroel la secretaria,
Abg. Lisbeth Machad
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