REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Diez (10) de Junio 2014
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000353
PARTE ACTORA: DOMINGO GUMERCINDO ABAD
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO PERICANTAR C.A, EVELIO SANCHEZ y TRANSPORTE PERICANTAR C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LIVIAN MARQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Dado a que en la oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que se sigue en el presente asunto una vez anunciado dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se hizo presente por la parte actora la ciudadana ROSALIA FERNANDEZ, abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 9.452, y por la parte demandada ESTACION DE SERVICIO PERICANTAR C.A, EVELIO SANCHEZ y TRANSPORTE PERICANTAR C.A hizo acto de presencia la ciudadana LIVIAN MARQUEZ Abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No. 124.987, en su carácter de apoderada judicial, según poder que riela a los autos.
En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 38.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados y serán cancelados el día 06-06-2014 distribuidos de la siguiente manera : Bs. 30.000,00 para el actor por lo conceptos demandadazos y Bs. 8.000,00 en Honorarios profesionales en cheque a nombre de ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la homologación de la presente transacción, En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. Albelu Villarroel La secretaria,
Abg. Lisbeth Machado
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