REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 05 de junio del dos mil catorce
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2014-000169
PARTE ACTORA: WILFREDO JOSE MARTINEZ DUCALLIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EULISES LORETO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TURISTICAS DEL CARIBE CA (INVERTUR)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VINCENZINA CASERTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, cinco de junio de 2014, comparecieron las partes voluntariamente para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora el abogada EULISES LORETO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 144,086, y por la parte demandada: INVERSIONES TURISTICAS DEL CARIBE CA (INVERTUR), hizo acto de presencia la ciudadana VINCENZINA CASERTA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 36.964. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes manifiestan renunciar al lapso de comparecencia a la audiencia preliminar, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.138.000,00), de los cuales la cantidad de Bs. 21.900,00 se encuentra depositado en un fondo fiduciario en el banco CARONI pagadero en este mismo acto, mediante cheque numero 12174978, girado contra el banco Banesco. Seguidamente la representación judicial de la parte demandante acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento total de la misma, se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.
LA JUEZA
ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO
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