REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veinticinco de junio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : RP31-L-2014-000018
SENTENCIA
ASUNTO : RP31-L-2014-000018
PARTE ACTORA : MARCOS ANTONIO HERNANDEZ
PARTES DEMANDADA: TRANSPORTE EL GUACHARO C.A, Y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la diligencia presentada por la ciudadana ROSALIA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N°2.924.300, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 9452, manifestando que Desiste del procedimiento intentado contra el ciudadano GOLFGAN EMILIO WEEDEN BARRETO, este Tribunal Segundo de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de conformidad con lo establecido en el articulo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente desistimiento y declara terminado el presente procedimiento intentado solo sobre el ciudadano GOLFGAN EMILIO WEEDEN BARRETO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
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La Juez,
Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO
El secretario
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