REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, tres (03) de junio del dos mil catorce
204º y 155º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2013-000176
PARTE ACTORA: FREIDDA ELISAIDE SALAZAR YENDIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YSABEL GARCIA
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL LUIS SANCHEZ.

Visto que en el día de hoy, tres (03) de junio del dos mil catorce ( 2014), siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora FREIDDA ELISAIDE SALAZAR YENDIZ, la abogada ISABEL GARCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 98.600 y por la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR, el ciudadano RAFAEL SANCHEZ SANCHEZ, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N°126.380, titular de la cedula de identidad 16.485.300, en su carácter de SINDICO MUNICIPAL. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS CON TRES CENTIMOS (20.823,03), pagadera en dos cuotas de Bs.10.411,50 C/U, haciéndose efectiva la primera para el día 30-06-14 y la segunda cuota y última cuota para el día 15-07-14. Seguidamente la representación de la parte demandante acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento total de la misma, se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO