LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 05 de Junio de 2.014
204° Y 155°
Exp. N° 17.232.

DEMANDANTE: GUALBERTO RÍOS VALLEJO Y PEDRO
MARÍN MATA. inscritos en el inpreabogado
bajo los Nros: 6.746 y 489. respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, Primer piso, Oficina 06, Calle
Acosta cruce con Avenida Independencia de
esta ciudad de Carúpano.

APODERADOS: NO OTORGARON.

DEMANDADOS: JUAN CARLOS NAVARRO BRITO, titular
de la Cédula de Identidad N° 9.454.540.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

APODERADO: NO OTORGÓ.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS
PROFESIONALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por cuanto en fecha 03 de Junio de 2.014, comparecieron por ante este Tribunal los abogados en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RÍOS VALLEJO Y PEDRO MARÍN MATA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 6.746 y 489, respectivamente, y presentaron demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONES, contra el ciudadano JUAN CARLOS NAVARRO BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.454.540, y por cuanto del libelo de la demanda se desprende, que la Cuantía del juicio fue estimada por la parte actora en la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 51.000,00), lo que representa CUATROCIENTAS SIETE COMA CINCUENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (407,57 U.T.), es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que no tiene Competencia para Conocer y Decidir la presente causa y en consecuencia, Declina la misma para ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente. Así se decide.
La Juez

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. Nº 17.232.-