LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 05 de Junio del 2.014.
204° y 155°
Exp. N° 16.981.
DEMANDANTE: YANELIS DEL CARMEN VIÑOLES, Titular
De la Cédula de Identidad N° 11.968.945.
APODERADO (S): No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de Playa Grande Arriba, casa
s/n, Parroquia Bolívar del Municipio
Bermúdez Estado Sucre.
DEMANDADO: JOSÉ LUIS DÍAZ, titular de la Cedula de
Identidad N° 6.951.315.
APODERADO (S): No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Este Tribunal por cuanto observa que en fecha 11 de Enero del 2.013, dictó Sentencia Definitiva, en la cuál ordenó la realización de una Experticia complementaria del fallo, a los fines que se determinara el monto generado diariamente por una unidad de las mismas características objeto de la presente demanda, hasta la fecha de la publicación de la Sentencia, y en fecha 04 de Abril del 2.013, se realizó la designación de los Expertos, recayendo el cargo en los ciudadanos: ELENA MUJICA, YURITMA RODRÍGUEZ, y el ciudadano FÉLIX LEZAMA, éste último designado por la parte actora, quienes en su oportunidad legal correspondiente prestaron el juramento de Ley.
En fecha 14 de Junio del 2.013, los Expertos designados, consignaron el Informe respectivo, el cuál arrojo un monto de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 349.440,00), siendo rechazada dicha experticia por la parte demandada, mediante escrito en fecha 26 de Junio del 2.013.
En fecha 01 de Julio del 2.013, el Tribunal ordenó notificar a los expertos designados en virtud de los señalamientos formulados por la parte demandada, quienes presentaron un nuevo Informe de Experticia en fecha 19 de Septiembre del 2.013, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 258.442,85).
Por cuanto la parte demandada formuló reclamo a la experticia consignada, el Tribunal notifico a los ciudadanos VÍCTOR GONZÁLEZ y CAROL BUCCÉ, en virtud de decidir sobre dicho reclamo.
En fecha 02 de Junio del 2.014, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos CAROL RODRÍGUEZ BUCCÉ y VÍCTOR GONZÁLEZ MEDINA, inscritos en el Colegio de Contadores bajo los Nros: 10.981 y 20.480 respectivamente y consignaron el Informe de Experticia, el cuál arrojó un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 257.474,88).
En este estado éste Tribunal a los fines de decidir sobre lo Reclamado previamente observa:
Dispone el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
<
En todo caso de condenatoria, según este artículo, se determinará en la sentencia de modo preciso, en qué consisten los perjuicios probados que deban estimarse y los diversos puntos que deban servir de base a los expertos. En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación y de lo determinado se admitirá apelación libremente. >>
Así las cosas, y habiendo consignado los expertos consultados, nueva experticia a los fines de decidir el Reclamo (folios 274 a 277), donde se tomo en cuenta los días efectivos laborados, los viajes diarios realizados, el promedio diario de tickets estudiantiles recibidos, los gastos operativos de dicho bien, quedando como ingreso neto promedio la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 257.474,88), que es el monto total de ingreso promedio desde el 14 de Abril del 2.012 hasta el 11 de Enero del 2.013.
En este sentido tenemos que dicho ingreso al formar parte de la comunidad de gananciales, le corresponde por mitad, es decir, el 50% de dicho monto a cada uno de los comuneros, es decir corresponde a la demandante la cantidad de: CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 128.734,44), que es la cantidad que corresponde a la ciudadana YANELIS DEL CARMEN VIÑOLES, plenamente identificada en autos.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, fija definitivamente el monto a partir, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 257.474,88), cuyo monto corresponde a cada una de la partes el 50%, es decir la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 128.734,44) . Así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 16.981.
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