LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 19 de Junio del 2.014
204° y 155°
Exp. Nº 17.166.
DEMANDANTE: FOMENTO Y DESARROLLO M&E, 31, C.A,
la cuál se encuentra debidamente Protocolizada
por ante el Registro Mercantil Séptimo de la
Circunscripción Judicial del Distrito Capital y
Estado Miranda, en fecha 19 de Noviembre del
2.007, anotada bajo el N° 48, Tomo 822-A-VII,
de los Libros de Registro de Comercio.
APODERADOS: AZUCENA MATA y MAIRA OLIVIER, inscrita en el InpreAbogado bajo los Nros: 26.759 y 98.154 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADA: MERCEDES LUISA MENESES CABELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.943.101.
APODERADO: PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 32.584.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, Edificio Mary, piso 01,
Oficina 1-B, Carúpano Estado Sucre.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Siendo la oportunidad legal para que ésta Instancia se pronuncie sobre la Tacha de Instrumentos Públicos, presentada por la vía incidental contra el Documento Registrado bajo el N° 37 de la Serie, folio 277, Tomo 9, Protocolo de Transcripción de fecha 28 de Agosto del 2.012, siendo Formalizada le referida Tacha en fecha 30 de Mayo del 2.014, y procediendo la parte demandada a Contestar la Tacha propuesta en fecha 06 de Junio del 2.014, (folios 02 al 04 del Cuaderno de Incidencia de Tacha).
Ahora bien en el escrito de Tacha así como en su formalización, la Tachante señala como fundamento de la misma que por ante éste Tribunal cursa la causa signada con el N° 17.044, de fecha 06 de Diciembre del 2.012, donde la ciudadana MERCEDES LUISA MENESES CABELLO, demandó a su representada la Sociedad Mercantil FOMENTO Y DESARROLLO M&E, 31, C.A, por Resolución de Contrato, por cuanto no había terminado de construir la obra objeto del presente juicio, y que allí cursa una Inspección Judicial practicada por el Juzgado del Municipio Bermúdez de fecha 27 de Noviembre de 2.012, y que con estos documentos se puede demostrar que el Documento Registrado es una Simulación de Documento realizado por cuanto la hoy demandada tenía una apremiante urgencia de dinero y para que los arrendatarios de los locales comerciales le entregaran dinero se Registró el mismo, pero la realidad es que la obra no estaba terminada y tampoco se le había entregado a su representada el resto del dinero, que la causa de la no terminación del contrato suscrito entre las partes no fue imputable a su representada por cuanto se colocaron dos candados adicionales a la obra por parte de la demandada impidiendo de ésta manera el acceso a la obra y a las herramientas de su representada, tal y como consta en auto en el oficio emanado del Ministerio Público.
Señala igualmente la actora Tachante que de ser cierto que la obra estuviere concluida o terminada, y la demandada hubiere cancelado la misma, la demandada ciudadana MERCEDES LUISA MENESES CABELLO, no hubiere demandado a su representada por Resolución de Contrato como se puede evidenciar en la causa 17.044.
Ahora bien, observa quien suscribe que la pretensión de Tacha propuesta no fue fundamentada en ninguna de las causales contenidas en el artículo 1380 del Código Civil.
Respecto de esta circunstancia, ha señalado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que si bien es cierto que la Tacha no es el único medio de atacar la falsedad de un Instrumento como el público, pues existen otras vías impugnativas generales distintas a la Tacha que pueden conducir a la demostración de esa falsedad cuando se escoge la vía de la Tacha del Documento Público, se es necesario fundamentarla en alguna de las causales taxativas del artículo 1380 del Código Civil.
Señala la Sala igualmente que reconoce la existencia de otros medios impugnativos o de contradicción de la prueba, distintos a la Tacha, debe fundamentarla en alguna de las causales taxativas del artículo 1380 del Código Civil, al no haber encuadrado la Apoderada actora, Tachante del Instrumento Público, la Tacha propuesta en alguna de las causales del artículo 1380 del Código Civil, la Tacha propuesta debe ser Desestimada.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA la TACHA presentada por no haber sido encuadrada en una de las causales taxativas del artículo 1380 del Código Civil. Así se decide. Notifíquese a las partes.
La Juez,
Abg. Susana García de malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 17.166.
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