LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 17.109.

DEMANDANTE: RAFAEL JOSÉ TORCAT VÁSQUEZ, titular
De la Cédula de Identidad Nro: 5.878.383.

APODERADO (S): No otorgó poder.

DOMICILIO PROCESAL: Canchunchú Nuevo, Patria Bolivariana, Sector 3,
N° 38, Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADA: VIRGINIA JOSEFINA MARTÍNEZ BOADA,
titular de la Cedula de Identidad N° 5.856.385.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA (DENTRO DEL LAPSO)

En fecha 20 de Junio de 2.013, compareció el ciudadano: RAFAEL JOSÉ TORCAT VÁSQUEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 5.878.383, domiciliado en Canchunchú Nuevo, Patria Bolivariana, Sector 3, N° 38, Carúpano Estado Sucre, asistido del abogado en ejercicio ALEX GONZÁLEZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.338, y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de Divorcio contra su cónyuge ciudadana: VIRGINIA JOSEFINA MARTÍNEZ BOADA, y en su libelo de demanda expuso:
Que el día 22 de Diciembre del año 1.984, contrajo Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Distrito Bermúdez del Estado Sucre, con la ciudadana VIRGINIA JOSEFINA MARTÍNEZ BOADA, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, que anexó marcada “A”, que establecieron su domicilio conyugal en Guayacán de las Flores, sector 02, vereda 29, casa N° 69, Carúpano Estado Sucre.
Que al comienzo de la unión conyugal fue más o menos amistosa, pero que con el tiempo las cosas fueron cambiando, sosteniendo discusiones a cada momento por cuestiones sin importancia, sin cumplir con las obligaciones del hogar, haciéndose insoportable la convivencia, no tomándolo en cuenta para nada en lo que respecta a las cosas del hogar ni en lo personal, al extremo de producirse una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal desde el año 1.986, transcurriendo 27 años sin que haya ocurrido reconciliación alguna.
Que por todo lo antes expuesto, fue por lo que acudió ante este Juzgado a demandar como formalmente lo hizo a su legítima esposa VIRGINIA JOSEFINA MARTÍNEZ BOADA, Venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 5.856.385, domiciliada en Tacoa, calle principal s/n, Carúpano Estado Sucre, con fundamento en lo expuesto en el artículo 185 del Código Civil, Ordinal Segundo y que se declare disuelto el vínculo que los une.
Que durante la unión matrimonial no se obtuvieron bienes que liquidar.
Admitida la demanda por auto de fecha 25 de Junio del 2.013, se ordenó la citación de la demandada ciudadana: VIRGINIA JOSEFINA MARTÍNEZ BOADA, la cual se practicó personalmente tal como consta al folio Once (11) del expediente y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se practicó y cursa al folio Nueve (09) del expediente.
A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadano: RAFAEL JOSÉ TORCAT VÁSQUEZ, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: JUAN PABLO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 182.762, e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
En la oportunidad para dar Contestación a la Demanda, compareció en fecha 07 de Enero del 2.014, el demandante RAFAEL JOSÉ TORCAT, asistido del abogado HÉCTOR VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.141, y dejó constancia de su comparecencia al acto de la Contestación, de lo cual se dejo la respectiva constancia por Secretaría.
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho.
En la oportunidad para promover los Informes ningunas de las partes hicieron uso de ese derecho.
Vencido como se encuentra el lapso de Pruebas así como el de Informes, el Tribunal fijó la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora promovió pruebas, consistiendo las mismas en: Testimoniales de los ciudadanos: GUSTAVO JOSÉ ROJAS FERNÁNDEZ y WILFREDO JOSÉ ISASES ORTEGA, los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante este Juzgado, testigos hábiles y legalmente juramentados y quienes en forma similar declararon: “Que si conocen a la ciudadana VIRGINIA JOSEFINA MARTÍNEZ, de vista, trato y comunicación; que si les consta que el ciudadano RAFAEL TORCAT y la señora VIRGINIA MARTÍNEZ, están casados y tienen más de 15 años separados; que la ciudadana VIRGINIA MARTÍNEZ, se la pasaba discutiendo constantemente por cuestiones que no valían la pena, y que ellos casi no vivieron juntos y que luego de casarse ellos se separaron por esos motivos y no tuvieron hijos ni nada; que la señora VIRGINIA MARTÍNEZ, no atendía a su esposo estaba prácticamente abandonado y tenía que hacer todas sus cosas, lavar, cocinar y por eso se fue a vivir con su mamá; que si les consta que ella se marchó hace muchos años, ellos no vivieron juntos y hasta la fecha cada quién está por su lado; Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que la cónyuge ciudadana VIRGINIA JOSÉFINA MARTÍNEZ BOADA, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevée el artículo 137 del Código Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos se evidencia un abandono voluntario por parte de la ciudadana VIRGINIA JOSÉFINA MARTÍNEZ BOADA, ya que son contestes al afirmar que la cónyuge incumplió con los deberes inherentes al matrimonio, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, invocado por el demandante en su libelo de demanda, debe prosperar. Así se decide.
Por todas los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano: RAFAEL JOSÉ TORCAT VÁSQUEZ contra la ciudadana VIRGINIA JOSEFINA MARTÍNEZ BOADA, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Distrito Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 22 de Diciembre de 1.984.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé. La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:00 de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM/Fv/dr.
Exp. 17.109.