JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 30 DE JUNIO DE 2014
204º y 155º


Vista la diligencia suscrita por el abogado RAFAEL ANGEL YABUR GOMEZ, inscrito en el inpreabogado N° 119.261, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual expresó: “Toda vez que ha transcurrido el lapso para la Ejecución Voluntaria de la sentencia en la presente causa, Solicito a este digno tribunal se ordene la Ejecución forzosa de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil vigente”. En consecuencia, este Tribunal en acatamiento a la sentencia proferida en fecha 05/06/2013, confirmada por el Tribunal de Alzada en fecha 13/01/2014 y visto el pedimento formulado por la representación judicial de la parte demandada, Decreta la Ejecución Forzosa en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber sido declarada Sin Lugar la Querella de Interdicto de Amparo a La Posesión interpuesta por la ciudadana GRISELDA DELFINA VALASQUEZ ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.981.605; debidamente asistida por el Abogado ALEXANDER ESPINOZA FOUCAULT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.559. En tal sentido, se comisiona amplia y suficientemente, mediante oficio al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, a los fines de que practique la entrega material del bien inmueble constituido por una vivienda ubicada en el Conjunto Residencial Manantial de los Sueños, Casa Nº 16, calle Nº 03, comprendida entre los siguientes linderos: NORESTE: en línea recta con la parcela Nº 17 del urbanismo, en veintiún (21) mts; SUROESTE: en la línea recta con la parcela Nº 15 del urbanismo en veintiún (21) mts ; SURESTE: en línea recta con la parcela con la Parcela Nº 05 del urbanismo, en nueve con cincuenta centímetros (9.50) mts, NOROESTE: en línea recta con calle Nº 02 del urbanismo, en nueve con cincuenta centímetros (9.50) mts, en la Av. Carúpano de ésta ciudad de Cumaná. Dicho inmueble le pertenece a la Empresa Mercantil Proyecto Costa Caribe, C.A., Registrada en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre en fecha 11 de Diciembre de 2.009, bajo el N°. 76, tomo A-16, del Tercer Trimestre, Rif. J-29851350-0, representada por su Gerente General ALESANDRO VALENTINO ALESSI ARTERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.666.382, de este domicilio, Ordenándosele al tribunal comisionado que al momento de materializar la ejecución debe efectuar una inspección judicial sobre el estado en que se encuentre el inmueble a entregar. Líbrese oficio y despacho de ejecución respectivos con inclusión de copia fotostática debidamente certificada del presente auto.

LA JUEZA PROVISORIO,
Abg. MARÍA DE LOS ANGELES ANDARCIA

LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ


CAUSA: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESION.-
PARTES: GRISELDA DELFINA VALASQUEZ ROMAN Vs. Empresa Mercantil Proyecto Costa Caribe, C.A.
AUTO DE EJECUCIÓN FORZOSA.-
Exp. N° 7241-13
MDLAA/MA.-





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 30 DE JUNIO DE 2014
204º y 155º


Vista la diligencia suscrita por el abogado RAFAEL ANGEL YABUR GOMEZ, inscrito en el inpreabogado N° 119.261, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual expresó: “Toda vez que ha transcurrido el lapso para la Ejecución Voluntaria de la sentencia en la presente causa, Solicito a este digno tribunal se ordene la Ejecución forzosa de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil vigente”. En consecuencia, este Tribunal en acatamiento a la sentencia proferida en fecha 05/06/2013, confirmada por el Tribunal de Alzada en fecha 13/01/2014 y visto el pedimento formulado por la representación judicial de la parte demandada, Decreta la Ejecución Forzosa en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber sido declarada Sin Lugar la Querella de Interdicto de Amparo a La Posesión interpuesta por la ciudadana GRISELDA DELFINA VALASQUEZ ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.981.605; debidamente asistida por el Abogado ALEXANDER ESPINOZA FOUCAULT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.559. En tal sentido, se comisiona amplia y suficientemente, mediante oficio al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, a los fines de que practique la entrega material del bien inmueble constituido por una vivienda ubicada en el Conjunto Residencial Manantial de los Sueños, Casa Nº 16, calle Nº 03, comprendida entre los siguientes linderos: NORESTE: en línea recta con la parcela Nº 17 del urbanismo, en veintiún (21) mts; SUROESTE: en la línea recta con la parcela Nº 15 del urbanismo en veintiún (21) mts ; SURESTE: en línea recta con la parcela con la Parcela Nº 05 del urbanismo, en nueve con cincuenta centímetros (9.50) mts, NOROESTE: en línea recta con calle Nº 02 del urbanismo, en nueve con cincuenta centímetros (9.50) mts, en la Av. Carúpano de ésta ciudad de Cumaná. Dicho inmueble le pertenece a la Empresa Mercantil Proyecto Costa Caribe, C.A., Registrada en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre en fecha 11 de Diciembre de 2.009, bajo el N°. 76, tomo A-16, del Tercer Trimestre, Rif. J-29851350-0, representada por su Gerente General ALESANDRO VALENTINO ALESSI ARTERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.666.382, de este domicilio, Ordenándosele al tribunal comisionado que al momento de materializar la ejecución debe efectuar una inspección judicial sobre el estado en que se encuentre el inmueble a entregar. Líbrese oficio y despacho de ejecución respectivos con inclusión de copia fotostática debidamente certificada del presente auto.

LA JUEZA PROVISORIO,
Abg. MARÍA DE LOS ANGELES ANDARCIA

LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ


CAUSA: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESION.-
PARTES: GRISELDA DELFINA VALASQUEZ ROMAN Vs. Empresa Mercantil Proyecto Costa Caribe, C.A.
AUTO DE EJECUCIÓN FORZOSA.-
Exp. N° 7241-13
MDLAA/MA.-







JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 30 DE JUNIO DE 2014
204º y 155º


Vista la diligencia suscrita por el abogado RAFAEL ANGEL YABUR GOMEZ, inscrito en el inpreabogado N° 119.261, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual expresó: “Toda vez que ha transcurrido el lapso para la Ejecución Voluntaria de la sentencia en la presente causa, Solicito a este digno tribunal se ordene la Ejecución forzosa de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil vigente”. En consecuencia, este Tribunal en acatamiento a la sentencia proferida en fecha 05/06/2013, confirmada por el Tribunal de Alzada en fecha 13/01/2014 y visto el pedimento formulado por la representación judicial de la parte demandada, Decreta la Ejecución Forzosa en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber sido declarada Sin Lugar la Querella de Interdicto de Amparo a La Posesión interpuesta por la ciudadana GRISELDA DELFINA VALASQUEZ ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.981.605; debidamente asistida por el Abogado ALEXANDER ESPINOZA FOUCAULT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.559. En tal sentido, se comisiona amplia y suficientemente, mediante oficio al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, a los fines de que practique la entrega material del bien inmueble constituido por una vivienda ubicada en el Conjunto Residencial Manantial de los Sueños, Casa Nº 16, calle Nº 03, comprendida entre los siguientes linderos: NORESTE: en línea recta con la parcela Nº 17 del urbanismo, en veintiún (21) mts; SUROESTE: en la línea recta con la parcela Nº 15 del urbanismo en veintiún (21) mts ; SURESTE: en línea recta con la parcela con la Parcela Nº 05 del urbanismo, en nueve con cincuenta centímetros (9.50) mts, NOROESTE: en línea recta con calle Nº 02 del urbanismo, en nueve con cincuenta centímetros (9.50) mts, en la Av. Carúpano de ésta ciudad de Cumaná. Dicho inmueble le pertenece a la Empresa Mercantil Proyecto Costa Caribe, C.A., Registrada en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre en fecha 11 de Diciembre de 2.009, bajo el N°. 76, tomo A-16, del Tercer Trimestre, Rif. J-29851350-0, representada por su Gerente General ALESANDRO VALENTINO ALESSI ARTERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.666.382, de este domicilio, Ordenándosele al tribunal comisionado que al momento de materializar la ejecución debe efectuar una inspección judicial sobre el estado en que se encuentre el inmueble a entregar. Líbrese oficio y despacho de ejecución respectivos con inclusión de copia fotostática debidamente certificada del presente auto.

LA JUEZA PROVISORIO,
Abg. MARÍA DE LOS ANGELES ANDARCIA

LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ


CAUSA: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESION.-
PARTES: GRISELDA DELFINA VALASQUEZ ROMAN Vs. Empresa Mercantil Proyecto Costa Caribe, C.A.
AUTO DE EJECUCIÓN FORZOSA.-
Exp. N° 7241-13
MDLAA/MA.-