REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 02 DE JUNIO DE 2014
204° y 155°


Vista la diligencia que riela al folio 87 del presente cuaderno separado de Honorario Profesionales, suscrita por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.614 con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita respetuosamente a este Tribunal la Ejecución Forzosa de la Sentencia que por Honorarios Profesionales dictara este Juzgado en fecha 13/02/2014, por cuanto la misma ha quedado definitivamente firme, así como que, ha vencido el plazo para que la parte perdidosa ejerciera su derecho a retasa, y vencido el lapso para la ejecución voluntaria. En consecuencia, este Tribunal Decreta la Ejecución Forzosa de la Sentencia de Honorarios Profesionales proferida en fecha 13/02/2014, en la que se decretó que: “… el Abogado SANDY ROJAS FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.956.540, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.614, SI tiene derecho a COBRAR SUS HONORARIOS PROFESIONALES por la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,oo), que representa el 30% de la demanda principal del expediente Nº 7211.12, equivalente a SETESCIENTAS COMA NOVENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (700,93 UT), que le corresponden por su labor como Apoderado Judicial de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO MOYA LA ROSA y ODALYS JOSEFINA SANCHEZ HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 4.784.418 y 10.218.004 respectivamente, quienes fueron los querellados o demandados en la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO incoada por el ciudadano MANUEL OLIVEIRA DOS SANTOS, siendo que la misma fue llevada por ante este mismo Juzgado, resultando condenado en costas procesales la parte perdidosa, ciudadano MANUEL OLIVEIRA DOS SANTOS, plenamente identificado en autos; En consecuencia se condena al ciudadano MANUEL OLIVEIRA DOS SANTOS, plenamente identificado en autos, al pago de la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,oo), por concepto de honorarios profesionales, debidos al abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, plenamente identificado ut-supra…”. En tal sentido, se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, y para la práctica de la Ejecución de Sentencia decretada, se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, y a tal efecto se ordena librar Despacho de Ejecución, mediante oficio, facultándolo para designar Depositario Judicial y Perito Avaluador, y tomarles el juramento de Ley respectivo. Líbrese oficio y despacho con las inserciones correspondientes.

LA JUEZA PROVISORIO,
Abg. MARÍA DE LOS ANGELES ANDARCIA


LA SECRETARIA,
Abg. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ.-

CAUSA: HONORARIOS PROFESIONALES.-
PARTES: SANDY ROJAS FARIAS CONTRA MANUEL OLIVEIRA DOS SANTOS
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE H.P.
Exp. Nº 7211-12
MDLAA/MA.-