REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 13 DE JUNIO DE 2014
203° y 154°
Visto el pedimento formulado en el libelo de demanda, y como quiera que el mismo procede en derecho, conforme a lo pautado en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre las cuentas bancarias y/o bienes del ciudadano demandado ENRIQUE PEREZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° V-4.873.726, con domicilio en la Avenida Libertad. C/C con Calle Díaz Moreno, Edificio Torre Castillito, piso 12, Valencia Estado Carabobo; hasta alcanzar la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 489.156, 83) que representa el monto demandado DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTE Y SEIS CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 279.126,40), mas los intereses de mora anuales calculados al 12% esto es SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 64.199,07), por concepto de cobros extrajudiciales CUARENTA Y OCHO MIL CON 00/100 (48.000, OO) y las costas procesales calculadas prudencialmente en un 25% sobre la cantidad reclamada NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 97.381, 36). Y, en Caso de que embargue bienes muebles, queda facultado para embargar hasta por el doble de la demanda, esto es QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 558.252, 80) que representa el doble de lo demandado (DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTE Y SEIS CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 279.126,40), por concepto de intereses de mora por las facturas vencidas y no pagadas desde la fecha de su vencimiento, calculadas a la rata del 12% anual esto es SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 64.199,07), la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CON 00/100 (48.000, OO) por concepto de cobros extrajudiciales y las costas procesales calculadas prudencialmente en un 25% sobre la cantidad reclamada esto es NOVENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 97.381, 36), reflejando un total de SETECIENTO SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (767.833, 23). En tal sentido, para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA ESTADO CARABOBO. (Palacio de Justicia). Y a tal efecto se ordena librar Despacho de Ejecución, mediante oficio, facultándolo para designar Depositario Judicial y Perito Avaluador, y tomarles el juramento de Ley respectivo. Líbrese oficio y despacho con las inserciones correspondientes.
LA JUEZA PROVISORIA.,
Abg. MARÍA DE LOS ANGELES ANDARCIA.
LA SECRETARIA TITULAR.,
Abg. ROSELY PATIÑO R.
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION DE FACTURAS ACEPTADAS
PARTES: ATLANTE IMPOR JUNIOR, C.A., Vs. ENRIQUE PEREZ GONZALEZ
AUTO DECRETANDO EMBARGO DE BIENES.-
Exp. Nº 7316-14
MDLAA/MA.-