REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.

EXP. N° 11.691.14.-
SOLICITANTE: FELIX MANUEL CARABALLO SUBERO
BENEFICIARIO: Omissis
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por el ciudadano FELIX MANUEL CARABALLO SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.716.110, domiciliado en Calle Raúl Leoni, Sector Corozal, Bohordal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, representado por el Defensor Publico, de esta Extensión Judicial, y solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño Omissis la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Hospital General “Dr. Santos Aníbal Dominicci” de Carúpano, Municipio Bermudez, Estado Sucre, bajo el número CUATROMIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO (N° 4468), de fecha veintidós (22) de Noviembre del año (2.007). Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro civil de Nacimientos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se evidencia que al momento de asentar dicha partida aparece el nombre del padre como FELIX MANUEL SUBERO, siendo su verdadero y legitimo nombre FELIX MANUEL CARABALLO SUBERO se ordena la corrección de la misma. Para efectos probatorios el solicitante, consignó original del Acta de Nacimiento y, copia mecanografiada correctamente redactada, copia de la Cédula de Identidad del progenitor. Probado como ha sido lo alegado, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Hospital General “Dr. Santos Aníbal Dominicci” de Carúpano, Municipio Bermudez, Estado Sucre, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia y se acuerda asentar el nombre correcto del progenitor del niño Y así se decide.-

Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los seis (06) días del mes de Junio del Dos Mil Catorce.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO


Exp. N° 11.691.14.
JMG/drm/sjr.-