REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.


EXP: Nº 11386/14.
SOLICITANTE: CLAUDISMAR JOSÉ MIRANDA UGAS
DEMANDADO: ALVARO DAVID MILA
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de la ciudadana CLAUDISMAR JOSÉ MIRANDA UGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 15.415.493, en su condición de madre de la adolescente Omissis, quien solicita la Revisión de Obligación de Manutención.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante La sede de la Fiscalia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ciudadanos CLAUDISMAR JOSÉ MIRANDA UGAS y ALVARO DAVID MILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.415.493 y 15.414.155, respectivamente, domiciliados, la primera en San Martín, Calle principal, casa N° 06 y el segundo en San Martín, Calle Urica hacia el Río, esquina de los pavos, tercera casa, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION , en beneficio de la adolescente Omissis.-

PRIMERO: La padre suministrará la cantidad de MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs.1.080,00) mensuales, a razón de QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 540,00) quincenales esto equivalente al 30% del salario devengado por el progenitor para que dicha cantidad sea aumentada progresivamente a medida que incremente el salario del mismo.-
SEGUNDO: Durante el mes de Agosto el progenitor aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 1.500,00).-


TERCERO: Durante el mes de Diciembre el progenitor aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 1.500,00).-
CUARTO: En cuanto a los gastos, médicos y medicinas, útiles y uniformes escolares, el progenitor cubrirá en un cincuenta por ciento (50%).-

Como medios probatorios de la Revisión de Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos CLAUDISMAR JOSÉ MIRANDA UGAS y ALVARO DAVID MILA, por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha dos (02) de Junio del año 2.014. –

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir Homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1. La beneficiada es adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio de la beneficiaria es San Martín, Calle principal, casa N° 06, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dichos niños, no son contrarios a su interés superior y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y


Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, al convenio de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cinco (05) día del mes de Junio del Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.







A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:35 de la mañana y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


Exp. N° 11386/14.
JMG/drm/jlm.-