TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.




EXP. Nº 11.615.14.
DEMANDANTE: NEHIL JOSE MARTINEZ LA ROSA
DEMANDADO: MARIANGELIS JOSE SUBERO
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano NEHIL JOSE MARTINEZ LA ROSA, en su condición de progenitor de la niña Omissis, asistido por el Consejo Municipal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual solicita se le establece un Revisión de Régimen de Convivencia familiar con su hija.

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: NEHIL JOSE MARTINEZ LA ROSA Y MARIANGELIS JOSE SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.217.424 Y 17.957.229, respectivamente, domiciliados el primero, en Guiria de la Playa, Sector Las Viviendas, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda, Playa Grande, Calle Real, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre..; quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija, de la manera siguiente:

ÚNICO: “Se establece un Régimen de Convivencia Familiar de la Siguiente manera: El padre compartirá con su hija de lunes a viernes desde las 6:00 am a las 12:00 p.m., la madre la buscara en el hogar paterno, día del padre con el padre día de la madre con la madre,. Los fines de semana alternos, Semana Santa y Carnaval alternados, día de cumpleaños con su madre y compartirá con su padre cuatro (04) horas durante el periodo navideño, compartirá con su madre 24 y 25 de diciembre y 31 y 01 de Enero con su padre, alternándose cada año… Y ASÍ SE ESTABLECE.-


Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.


En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos NEHIL JOSE MARTINEZ LA ROSA Y MARIANGELIS JOSE SUBERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.217.424 Y 17.957.229, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los cuatro (04) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO

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Exp. N° 11.615.14.-
JMG/dr/sjr.-