REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.
EXP: Nº 11525/14.
SOLICITANTE: ROSA AMELIA LEMA GUETO
DEMANDADO: JESUS SALVADOR VELASQUEZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Representante del Concejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Carúpano, en representación de la ciudadana ROSA AMELIA LEMA GUETO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.484.125, en su condición de madre de los niños SHEILY PATRICIA Y JESUS ALFREDO y la adolescente Omissis, quien solicita la Obligación de Manutención.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos ROSA AMELIA LEMA GUETO Y JESUS SALVADOR VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 14.484.125 Y 11.966.520, respectivamente, domiciliados la primera en Playa Grande, Sector valle hondo, Calle Principal, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en Barrio Altamira, Calle principal, casa S/N, cerca del modulo policial, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION , en beneficio de los niños Omissis y la adolescente Omissis.-
PRIMERO: El padre suministrará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500, 00) la primera quincena de cada mes y para la ultima quincena de cada mes aportara la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) aportando la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.300,00) mensuales.-
SEGUNDO: Durante los meses de Agosto y Diciembre el progenitor aportara la cantidad de SEIS MIL SEICIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.600,00).-
TERCERO: En cuanto a los gastos de ropa y calzados, uniformes y útiles escolares de los niño, ambos padres sufragaran dichos gastos en partes iguales, con respecto a los servicios médicos y medicinas, de los niños, ambos padres sufragaran dichos gastos en partes iguales, así mismo se retendrá el treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales en casa de retiro o despido, a los fines de garantizar Obligaciones de manutención Futuras, los cuales serán depositados en una Cuenta bancaria el cual solicita a la Progenitora aperturar, para cumplir con lo referente a la Obligación de Manutención.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ROSA AMELIA LEMA GUETO Y JESUS SALVADOR VELASQUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintisiete (27) día del mes de Junio del Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:20 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
EXP. N° 11525/14.-
JMG/drm/jlm.-
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