REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, EXTENSION CARUPANO


EXP: Nº 10703/13
DEMANDANTE: EDRI JOSÉ MOYA LUGO Y
ENRIQUE RANIEL FEBRES RONDON
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos EDRI JOSÉ MOYA LUGO Y ENRIQUE RANIEL FEBRES RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.256.285 y 16.176.491, respectivamente, domiciliados, la primera en Canchunchú Viejo, Sector valle Lindo, Calle Principal, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en Urb. Los godos, Sector 01, Calle principal, Vereda 66, casa N° 01, Maturín, Municipio Maturín, Estado Monagas, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija Omissis.-

PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES.-
SEGUNDO: En la época Navideña el progenitor aportara un bono por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00).-
TERCERO: En el mes de Agosto el progenitor aportara un bono por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00).-
CUARTO: El progenitor se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos Medico, Medicina, Uniformes y Útiles escolares, los cuales serán depositados en una Cuenta bancaria el cual solicita el Progenitor aperturar, para cumplir con lo referente a la Obligación de Manutención.-

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos EDRI JOSÉ MOYA LUGO Y ENRIQUE RANIEL FEBRES RONDON, por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha dieciocho (18) de Junio del año 2.014. –

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir Homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1. La beneficiada es niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio de la beneficiaria es Canchunchú Viejo, Sector valle Lindo, Calle Principal, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dicha niña, no son contrarios a su interés superior y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.







A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:10 de la mañana y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-






ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.







Exp. N° 10703/13.
JMG/drm/jlm.-