REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO
Carúpano, 19 de Junio de 2.014
204° y 155°.

EXP. No. 11.686-14.
DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE CAMEJO UGAS
DEMANDADO: MARIANA VELÁSQUEZ ÁVILA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

Por cuanto se observa que la parte demandada ciudadana MARIANA VELÁSQUEZ ÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.729.228, NO COMPARECIÓ a exponer lo conveniente en el presente Juicio de DIVORCIO 185-A, que le incoara en contra su legítimo cónyuge ciudadano CARLOS ENRIQUE CAMEJO UGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.173.868, se deja expresa constancia según se evidencia de la declaración del alguacil que se negó a firmar la boleta de citación, como lo establece el último aparte del artículo 185-A del Código Civil, que establece:

“Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

Por lo ante expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre – Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO el procedimiento y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Y ASÍ SE DECIDE.



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

JMG/drm/am.-
EXP. Nº 11.686-14.-