REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.-



EXP. Nº 10.624.13.
DEMANDANTE: YNES EVELIO RODRIGUEZ
DEMANDADA: YARICSA DEL CARMEN GARCIA
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-




I



En fecha veinte (20) de Junio del 2013, el ciudadano YNES EVELIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de identidad N° 12.908.358, domiciliado en Sector Pablo sexto, Torre 01, Piso 08, Apartamento 08, vía Montalbán Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, representado legalmente por la Fiscalia con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Juzgado una solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor de sus hijas Omissis, contra la ciudadana YARICSA DEL CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.397.525, domiciliada Quebrada de la Niña sector La Sabana Casa S/N Yaguaraparo Municipio Cajigal Estado Sucre.-

“Refirió que la madre de sus hijas….”me fui a caracas a trabajar cuando regrese encontré a mi esposa con otra pareja me preocupa la integridad de mis hijas….”

La demanda fue admitida en fecha dos (02) de Junio del año 2.013, y se ordenó citar a la demandada, a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes. Se comisiono al Juzgado. Del Municipio Cajigal de esta Circunscripción Judicial.-

Corre inserta a los folios 22 al 28 comisión enviada por el Juzgado del Municipio Cajigal boleta de citación a la demandada la cual fue cumplida.-

En la oportunidad fijada para la contestación a la demanda, verificándose la incomparecencia de las partes la demandada no dio contestación a la demanda. El Tribunal declaró el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de ocho días.-

En fecha 10 de Diciembre de 2.013, el Tribunal ordeno realizar Informe Integral con el Equipo Multidisciplinario del Tribunal.

En fecha 23 de Mayo de 2014 este Tribunal ordeno realizar Inspección Judicial en el hogar donde habitan las niñas Omissis



II



El Tribunal para decidir observa:

La presente solicitud de Responsabilidad de Crianza, se interpone por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, por el padre de las niñas, por quienes se solicita la Responsabilidad de Crianza (folio 1 al 3). -

Siendo la oportunidad procesal de promover pruebas la parte demandada no presentó prueba alguna que la favoreciera.-

El demandante promovió junto con el libelo copias de las partidas de nacimiento de sus hijas.-

Consigna Planillas de depósitos bancarios, a fin de demostrar que cumple con sus obligaciones de padre, folios 14y 15.-




Riela a los folios 35 al 37 Inspección Judicial realizada en el hogar de las niñas Omissis, el cual se pudo constatar que el ciudadano YNES EVELIO RODRIGUEZ, mantiene contacto diario con sus hijas, que la madre de las niñas no tiene pareja actualmente, y que actualmente no hay ningún tipo de problema entre ambos progenitores

Establece el artículo 75 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.” Los Niños, Niñas y Adolescentes tiene derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen.” En este mismo sentido, reza el Artículo 76 ejusdem que…” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a su hijos o hijas…” (Subrayado nuestro).-

El Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estipula que la Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de…..”(subrayado nuestro). En este mismo sentido, estipula el Artículo 359: “El padre y la madre que ejerza la Patria Potestad, tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas”. (Subrayado nuestro).-

En el caso de marras, se evidencia que las niñas comparten con su familiares, padre, y que actualmente viven con su madre lo cual debe continuar así en interés de las niñas. Y ASI SE ESTABLECE.-

En cuanto la Responsabilidad de de Crianza y en conformidad con las normas legales antes transcritas le corresponde a ambos progenitores quienes deben ejercerla conjuntamente y la custodia la ejercerá la madre, todo de conformidad con el Artículo 359 Ejusdem. Y ASI SE ESTABLECE.-


III


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano YNES EVELIO RODRIGUEZ, , contra la ciudadana YARICSA DEL CARMEN GARCIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes Junio del Dos Mil Catorce.-





A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,




EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.,, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-




EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA


Exp. N° 10.624.13
JMG/DRM/sjr.-