REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXPEDIENTE Nº 11.731-14.-
SOLICITANTES: LUÍS JOSÉ SALAZAR LA ROSA Y YARIEBEL VIRGINIA FIGUEROA QUIJADA
REPRESENTADOS: DEFENSORIA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos LUÍS JOSÉ SALAZAR LA ROSA Y YARIEBEL VIRGINIA FIGUEROA QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros.16.257.289 Y 20.126.364, respectivamente, domiciliados el primero en calle La Floresta de los Uveros, casa s/n, y la segunda en Primero de Mayo, calle Los Jardines, casa N° 20n, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de Régimen de Convivencia en beneficio de del niño Omissis, de la manera siguiente:
ÚNICO: Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los artículos 385, y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: El progenitor tendrá un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: el progenitor va a compartir con su hijo cuando la madre lo traiga de viaje, las vacaciones escolares de manera compartida, las temporadas de Semana Santa y Carnaval serán de manera compartidas, día de la madre con la madre, día del padre con el padre, las épocas decembrinas de manera compartida el día 24 y 31 de cada año.
El Artículo 389-A estable: “Al padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia.”
Por tal motivo, deben dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar establecido a través de esta decisión. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los niños, acta del convenio celebrado por los ciudadanos LUÍS JOSÉ SALAZAR LA ROSA Y YARIEBEL VIRGINIA FIGUEROA QUIJADA, por ante la sede de la Defensoria del Municipio Bermúdez, en fecha doce (12) de junio del año 2.014. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez, solicitó a este Tribunal, impartir homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio del beneficiario es: Primero de Mayo, calle los jardines, casa N° 20, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Derecho de Convivencia Familiar, en beneficio de la referidos niños, no son contrarios a su interés superior y a sus derechos consagrados en los artículos 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 386 Ejusdem.-
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170-A, literal “d” y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensoria Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez.-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Representante de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:55 de la mañana y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.
Exp. N° 11.731-14.-
JMG/drm/am.-
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