REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN-CARUPANO.




EXP. N° 10.639.13
DEMANDANTE: GABRIEL JOSE FUENTES URBAEZ
DEMANDADA: OLGA JOSEFINA GONZALEZ
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha dos (03) de Julio del año 2.013, el ciudadano GABRIEL JOSE FUENTES URBAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.174.212, domiciliado en Canchunchù Viejo, Calle Principal, Via La Cantera, Casa S/N, Frente al Estadio Gregorio Olivier, Municipio Bermudez, Estado Sucre, plenamente representado por la Fiscalía del Ministerio Público de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño Omissis, contra la ciudadana OLGA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.579.227, domiciliada en Sector, Sabaneta del Pilar Calle Páez, Casa Nº 77 cerca de la Plaza, Municipio Benítez del Estado Sucre.-

La presente acción se admitió en fecha Ocho (08) de Julio de Dos Mil Trece, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación, para celebrar el acto de mediación entre las partes. Se libró boleta de citación y se comisionó al Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Estado Sucre.
Corre inserta al folio trece (13) boleta de citación de la demandada, dándose por citada el día 01-08-13, la cual fue cumplida por el Juzgado comisionado.

En fecha tres (03) de Diciembre del Dos Mil trece, Siendo la oportunidad legal para el acto de Mediación y contestación a la demanda en la presente causa, verificándose la incomparecencia de las partes. La parte demandada no dio contestación a la demanda.-

El Tribunal ordeno una Inspección Judicial en el hogar donde habitan el referido niño.
En fecha cinco (05) de Junio del año 2.014, se cumplió la Inspección ordenada la cual corre inserta al folio 21 al 24 del expediente.-
I

Este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su segundo aparte: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…..” (Subrayado Nuestro).-
Igualmente en los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:
Artículo 25: Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.-
Artículo 27: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.-

En fecha cinco (05) de Junio del año 2.014, se realizo inspección en el hogar donde indico el progenitor que habitaba el niño, y se constato que el niño ya no reside allí, que actualmente vive con su progenitora en la ciudad de Maturín y que el progenitor mantiene contacto con la familia hasta ha ido a visitar al niño a dicha ciudad.-
Visto que de la lectura de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no existen elementos probatorios que demuestren la veracidad de los hechos que se alegan en el libelo de la presente demanda y no existiendo pruebas que beneficien al demandante, este Juzgador considera que la presente acción no debe prosperar. Y así se decide.-





III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano GABRIEL JOSE FUENTES URBAEZ, contra la ciudadana OLGA JOSEFINA GONZALEZ, plenamente identificados.-

Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:30 m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,



Exp. N° 10.639.13
JMG/drm/sjr.-