REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 17 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000275
ASUNTO: RP11-D-2010-000275


AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS" Sobre Armas y Explosivos, Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano Y Posesión De Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogasen perjuicio de La Colectividad; en la cual la defensa pública Edítela Torres, quien manifestó: “Visto que se ha vencido el lapso establecido al sancionado para el cumplimiento de la medida pido la cesación de la misma Solicito copias de la presente acta. Por su parte la representación fiscal manifestó: escuchado como ha sido lo manifestado por la ciudadana juez, lo solicitado por la defensa pública, no me opongo a la solicitud de esta última puesto que la misma esta ajustada a derecho, solicito copias simples. Éste tribunal observando:
Primero; en fecha 21/11/11 fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición De Reglas De Conducta por el lapso de un (01) año siendo ejecutada el 05/12/11, e impuesta en fecha 17/01/12 quedando obligado al cumplimiento de las medidas por el lapso de once (11) Meses Y veintinueve (29) Días, en revisión del 30/05/13 se le ratificó el cumplimiento de las medidas impuestas por el lapso que le faltaba por cumplir de ocho (08) meses y veintinueve (29) Días.
Segundo El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de cinco (05) meses faltándole por cumplir el lapso de tres (03) meses y veintinueve (29) Días.
Tercero respecto al informe psicológico: se observa un joven incapacitado, temeroso e inseguro por su estado físico, no puede trabajar ni valerse completamente por si mismo, ha presentado crisis nerviosas que lo han descompensado física y emocionalmente, atribuido al temor a las amenazas que ha recibido.
En atención al informe social: en la última evaluación se presentó angustiado-temeroso, por su estado físico y aun mas al pensar que en cualquier momento podía encontrarse con uno de sus enemigos en el lugar de las evaluaciones.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que el joven se encuentra incapacitado para cumplir con la totalidad de la medida y faltándole solamente lapso de tres (03) meses y veintinueve (29) Días del total de la medida lo pertinente es decretar la cesación de la misma.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La Cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a"OMISSIS" por la comisión de los delitos de Ocultamiento De Municiones, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano Y Posesión De Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogasen perjuicio de La Colectividad. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onelia Díaz