REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000146
ASUNTO: RP11-D--2013-000146

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Resistencia A La Autoridad Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previstos en los artículos 458, 218, y 277 todos del Código Penal, este último en relación con el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de las ciudadanas Vanesa Alexandra Palma Gil, Ángela Betina Camplone Vásquez y el Estado Venezolano; en la cual la defensa pública manifestó: escuchado como ha sido a la ciudadana juez en este acto, así como lo expuesto por mi defendido, esta defensa solicita que se le mantenga la medida de libertad asistida. Solicito copias simples. Mientras que la representación fiscal manifestó: escuchado como ha sido lo manifestado por el sancionado y por la defensa pública, esta representación fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa en darle otra oportunidad al sancionado pero si quiero dejar constancia al tribunal que si esta representación fiscal tiene conocimiento de que el sancionado continua hostigando a la victima, que esa medida sea revocada de oficio a solicitud del Ministerio Público, solicito copias simples, Éste tribunal observando:
Primero: En 27/06/2013, el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 17/07/13, en revisión del 03/02/14 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad Asistida por el lapso (01) año y Reglas De Conducta, por el lapso ocho (08) meses y veintinueve (29) días.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de cuatro (04) meses y siete (07) días, faltándole por cumplir el lapso de siete (07) meses y veintitrés (23) días, de la medida de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medida de Reglas De Conducta, por el lapso ocho (08) meses y veintinueve (29) días.
Tercero: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- el sancionado aun no ha introyectado la ilicitud de su conducta 2.- solo ha cumplido una tercera parte de la libertad asistida impuesta. 3.- el sancionado tiene una conducta no acorde con la victima por lo que lo recomendable es ratificar la medida impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La Ratificación de la medida de reglas de conducta impuesta a "OMISSIS" por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Resistencia A La Autoridad Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previstos en los artículos 458, 218, y 277 todos del Código Penal, este último en relación con el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de las ciudadanas Vanesa Alexandra Palma Gil, Ángela Betina Camplone Vásquez y el Estado Venezolano; por el lapso que le falta por cumplir de siete (07) meses y veintitrés (23) días, de la medida de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medida de Reglas De Conducta, por el lapso ocho (08) meses y veintinueve (29) días. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onelia Diaz