REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 10 de junio de 2014
20º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000320
ASUNTO: RP11-D-2012-000320
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS"; por la comisión del delito de Violación Agravada, tipificado en el articulo 374 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Niña "OMISSIS"; en la cual la defensora pública Abg. Leniska Morillo: escuchado como ha sido el informe favorable , así como la madurez como se ha expresado mi defendido, esta defensa solicita al tribunal una medida menos gravosa por el tiempo que le falta por cumplir a mi representado. Solicito copias simples. Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo expuso escuchado como ha sido el informe social, el cual para esta representación fiscal el mismo es contradictorio, puesto que la trabajadora social señala que ella no sabe cual fue el motivo que impulso al sancionado a cometer el delito y luego mas adelante en el plan individual le da un ochenta por ciento en el objetivo de concientización de problemática y madurez, allí observo una contradicción de dicho informe. Considera esta representación fiscal basándome en la contradicción del informe y tomando en consideración la victima que solo tenia escasos tres años de edad, considero que el adolescente sancionado debe ser tratado de manera psicológica, ya que solicito que se realice por ante el psicólogo de este Circuito Judicial Penal, ya que el centro no cuenta con este personal. Así como además tomando en consideración el poco tiempo que lleva el sancionado cumpliendo la medida solicito que se le sea ratificada la misma por el lapso que le falta por cumplir. Solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 28/11/13 el referido joven fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso dos (02) años y seis (06) meses, ejecutándosele el 10/12/13 y en fecha en la que el joven se encuentra detenido desde el 02/11/13.
Segundo: El sancionado ha cumplido el lapso de: siete (07) meses y ocho (08) días de Privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, diez (10) meses y veintidós (22) días.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones y recomendaciones del informe social: se trata de un adolescente con madurez emocional de acuerdo a su edad y conciencia de problemática adquirida a través de un proceso sistemático de reflexión que lo ha ayudado a superar las dificultades personales contando con el apoyo incondicional de un grupo familiar que está dispuesto a proporcionarle las herramientas necesarias para su desarrollo individual.
Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, en virtud 1) del poco tiempo de cumplimiento de la sanción, 2) aun no se ha logrado determinar cual es el detonante que llevo al sancionado a la realización del delito, motivo por el cual el mismo requiere de una atención psicológica adecuada a los fines de determinar los factores que influyeron en la realización del delito y el mantenimiento de la privación de libertad a los fines de asegurar la no ocurrencia de un nuevo delito.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La Ratificación de la medida de Privación de libertad impuesta a: "OMISSIS"; por la comisión del delito de Violación Agravada, tipificado en el articulo 374 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Niña "OMISSIS"; por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, diez (10) meses y veintidós (22) días de la medida de privación de libertad, 2.- con lugar las copias solicitadas. Se acuerda oficiar a la Psicóloga adscrita a este Circuito Judicial Penal, a los fines de que realice las evaluaciones mensuales al Jove. Líbrese oficio a la Directora del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez a los fines de informar sobre la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Onelia Díaz
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