REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 5 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000233
ASUNTO: RP11-P-2012-000233


Visto el oficio Nº 720, contentivo del Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado ALFREDO JOSÉ BARCELÓ BARCENILLA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.512.890, nacido en fecha 12-04-1986, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, y residenciado en el Morro de Puerto Santo, Sector La Salina 1, Casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, entre otras, en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 17/03/2013, hasta el 10/04/2014, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) año y Veintitrés (23) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Seis (06) meses, Once (11) días y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado ALFREDO JOSÉ BARCELÓ BARCENILLA, la pena de Seis (06) meses, Once (11) días y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado ALFREDO JOSÉ BARCELÓ BARCENILLA, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado ALFREDO JOSÉ BARCELÓ BARCENILLA, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código penal, en perjuicio de GERAL BARIL Y DANIELLE GAGNON, el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo y 413 del Código Penal, en perjuicio de GERAL BARIL y el delito de de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio DANIELLE GAGNON.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, dicho penado se encuentra detenido desde el 13 de Marzo del 2013, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, (05/06/2014), por lo que tiene privado de libertad un total de Un (01) año, Dos (02) meses y Veintidós (22) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de Seis (06) meses, Once (11) días y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Un (01) año, Nueve (09) meses, Tres (03) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco (05) años, Tres (03) meses, Veintiséis (26) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 01 de Octubre del 2019.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se realiza pese a la entrada en vigencia anticipada del articulo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 6.078, del 15 junio de 2012, la cual se declaró en la disposición final Segunda del referido cuerpo normativo; conforme a lo previsto en la disposición final Quinta, por resultar la norma derogada mas favorables al penado, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Un (01) año, Nueve (09) meses, Siete (07) días y Doce (12) horas, que vencerán el 09 de Junio del año 2014, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Diez (10) días, que Vencerán el 11 de Enero del año 2015, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (04) años, Ocho (08) meses y Veinte (20) días, que vencerán en fecha 21 de Mayo del año 2017, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cinco (05) años, Tres (03) meses, Veintidós (22) días y Doce (12) Horas, que vencerán el 24 de Diciembre del año 2017, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado ALFREDO JOSÉ BARCELÓ BARCENILLA, ya que el penado esta próximo a optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación del penado. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. EMARLYN BELLORIN