REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 3 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000500
ASUNTO: RP11-P-2013-000500
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 7 de mayo de 2014, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó a WILFREDO JOSE SALCEDO, Venezolano, Natural de Carúpano, estado Sucre, nacido en fecha 28/09/1980, de 33 de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.787.878, de oficio Caletero, de estado Civil soltero, residenciado en el Barrio Puchuruco, calle Sucre casa, s/n, al lado de la escuela Bolivariana Puchuruco, Carúpano de Estado Sucre, a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CARLOS EDUARDO CEDEÑO COVA (OCCISO). Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El penado WILFREDO JOSE SALCEDO, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CARLOS EDUARDO CEDEÑO COVA (OCCISO). Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 02 de Marzo 2013, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (03/06/2014), por lo que tiene privado de libertad un total de Un (01) año, Tres (03) meses y Un (01) día, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Seis (06) años, Ocho (08) meses y Veintinueve (29) días, que vencerán de manera definitiva el día 02 de Marzo del año 2021.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se realiza pese a la entrada en vigencia anticipada del articulo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 6.078, del 15 de Junio del 2012, la cual se declaró en la disposición final Segunda del referido cuerpo normativo; conforme a lo previsto en la disposición final Quinta, por resultar la norma derogada mas favorables al penado, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos (02) años, que vence el 02 de Marzo del año 2015, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Dos (02) años y Ocho (08) meses, que Vencen el 02 de Noviembre del año 2015, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Cinco (05) años y Cuatro (04) meses, que vencerán en fecha 02 de Julio del año 2018, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Seis (06) años, que vencerán el 02 de Marzo del 2019, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a WILFREDO JOSE SALCEDO, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente hasta el día 02 de Marzo del año 2021, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 7 de mayo de 2014, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó a WILFREDO JOSE SALCEDO, Venezolano, Natural de Carúpano, estado Sucre, nacido en fecha 28/09/1980, de 33 de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.787.878, de oficio Caletero, de estado Civil soltero, residenciado en el Barrio Puchuruco, calle Sucre casa, s/n, al lado de la escuela Bolivariana Puchuruco, Carúpano de Estado Sucre, a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CARLOS EDUARDO CEDEÑO COVA (OCCISO). Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado de Esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. EMARLYN BELLORIN
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