REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 3 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000279
ASUNTO: RP11-P-2011-000279

Recibido como ha sido, oficio Nº 0252-2014, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado HENRY NEFTALI ROJAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.190.157, mayor de edad, nacido el 25/10/89, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de oficio ayudante de albañilería, Hijo de Lisbeth Acosta y Euclides Rojas con domicilio en el Sector Santa Eduviges, Sector El Clavo, casa S/N, ante del puente, cerca de la quebrada, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 11 de Abril de 2013, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que HENRY NEFTALI ROJAS ACOSTA; fue condenado a cumplir la Pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas la accesorias, más las accesorias; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga, en perjuicio de la Colectividad.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 03 de Enero de 2013, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso de Un (01) año, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad que vencieron de manera definitiva el día 11 de Abril de 2014; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a HENRY NEFTALI ROJAS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.190.157, mayor de edad, nacido el 25/10/89, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de oficio ayudante de albañilería, Hijo de Lisbeth Acosta y Euclides Rojas con domicilio en el Sector Santa Eduviges, Sector El Clavo, casa S/N, ante del puente, cerca de la quebrada, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas la accesorias, más las accesorias; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga, en perjuicio de la Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. EMARLYN BELLORIN