REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 3 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000172
ASUNTO: RP11-P-2009-000172



Recibido como ha sido, oficio Nº 0250-2014, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado Jesús Elías Carreño Cedeño, en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena de Destacamento de Trabajo y que se encuentra apto para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia que Jesús Elías Carreño Cedeño, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.967.492, hijo de Domingo Carreño y Juana Cedeño, residenciado en el Sector Santa Barbara, Calle El Guamache, casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Cinco (05) años de Prisión por la comisión del delito de Distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , previsto en el Segundo aparte del artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 18 de Agosto del 2010, este Tribunal, decretó a favor de dicho penado la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena de Destacamento de Trabajo, por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, de la Región Oriental. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenado; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al penado Jesús Elías Carreño Cedeño, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.967.492, hijo de Domingo Carreño y Juana Cedeño, residenciado en el Sector Santa Barbara, Calle El Guamache, , casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Cinco (05) años de Prisión por la comisión del delito de Distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , previsto en el Segundo aparte del artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al fiscal Primero en materia de ejecución de sentencias; remítanse copias certificadas del presente auto a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental. Ofíciese al Centro Nacional Electoral. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. EMARLYN BELLORIN