REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 3 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000381
ASUNTO: RP11-P-2007-000381
Recibido como ha sido, oficio Nº 0200-2014, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado Alberto Asunción Fernández, en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena de Destacamento de Trabajo y que se encuentra apto para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia que Alberto Asunción Fernández, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 6.651.580, mayor de edad, fecha nacimiento 21-11-1963, hijo de: Carmen Agustina Fernández, de oficio agricultor, domiciliado en Pueblo Nuevo de santa Isabel de Rió Caribe, calle principal, casa 238, Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más la accesoria de ley, por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso Hermes Del Jesús Hernández y el delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal Venezolano en perjuicio del Orden Público.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 29 de Octubre de 2009, este Tribunal, decretó a favor de dicho penado la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena de Destacamento de Trabajo, por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, de la Región Oriental. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenado; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al penado Alberto Asunción Fernández, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 6.651.580, mayor de edad, fecha nacimiento 21-11-1963, hijo de: Carmen Agustina Fernández, de oficio agricultor, domiciliado en Pueblo Nuevo de santa Isabel de Rió Caribe, calle principal, casa 238, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más la accesoria de ley, por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso Hermes Del Jesús Hernández y el delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal Venezolano en perjuicio del Orden Público, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al fiscal Primero en materia de ejecución de sentencias; remítanse copias certificadas del presente auto a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental. Ofíciese al Centro Nacional Electoral. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. EMARLYN BELLORIN
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