REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 27 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002362
ASUNTO: RP11-P-2009-002362


Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida al Penado Jennifer del Valle Fermín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.781.502, natural de Carúpano, soltera, de profesión no definida, nacida en fecha 19 de abril del año 1983, hija de Cleotilde Fermín y de Roberto Jiménez, residenciada en Calle Primero de Mayo, casa s/n, Urbanización Primero Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se evidencia que el mismo fue condenado mediante sentencia 01 de Febrero del año 2010, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, a cumplir la pena de Dos (2) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Agravado, tipificado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 452 numeral 4, ejusdem; en perjuicio de la ciudadana Jepsi Gutiérrez. Así mismo se evidencia que en fecha 10 de Junio de 2010, se dictó auto de ejecución de la referida sentencia, en el cual se dispuso oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario actual Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, para que se practicara la evaluación respectiva para determinar la aptitud del referido penado para optar por el Beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Así las cosas, visto que desde la celebración de la aludida audiencia, no consta la realización de acto posterior alguno, estima este tribunal pasar de oficio a revisar, el contenido de las siguientes disposiciones legales que regulan la prescripción de las penas. El artículo 112 del Código Penal, establece lo siguiente: “Las penas prescriben así:
1° Las de Prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse mas la mitad del mismo….
El tiempo para la prescripción de la condena, comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse; pero en caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.
Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole, antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que esta pueda comenzar a correr de nuevo…”
Del análisis de la norma anteriormente transcrita, hecho a la luz de los hechos ocurridos en la presente causa, puede llegarse a la siguiente conclusión: Ciertamente el penado Jennifer del Valle Fermín, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Agravado, tipificado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 452 numeral 4, ejusdem; en perjuicio de la ciudadana Jepsi Gutiérrez. Así mismo tenemos que la referida Sentencia fue notificada a dicho ciudadano en el propio acto de la audiencia preliminar, vale decir el 01 de Febrero del año 2010, por lo que quedó firme en fecha 23 de Febrero del mismo año, por lo que desde ese día hasta la presente fecha han transcurrido Cuatro (04) años, Cuatro (04) meses y Cuatro (04) días, tiempo que supera con creces, el tiempo de prescripción indicado en el numeral 1° del artículo 112 antes citado, puesto que teniendo en cuenta, que la pena impuesta fue de Dos (02) años de prisión, el tiempo de prescripción era de Tres (03) años, por lo que forzosamente se debe concluir que efectivamente ocurrió la prescripción de la pena impuesta al ciudadano Jennifer del Valle Fermín, ya que durante el lapso de prescripción no ocurrió ninguna de las causales o circunstancias que interrumpieran la misma, Razón por la cual, Este Tribunal, no habiendo disposición alguna que limite o prohíba la figura de la prescripción de la pena para el delito por el cual fue condenado el ciudadano Jennifer del Valle Fermín, considera procedente decretar a su favor la prescripción de la pena de Dos (02) años de Prisión que le fuera impuesta en fecha 01 de Febrero del año 2010, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, por la comisión del delito de Hurto Agravado, tipificado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 452 numeral 4, ejusdem; en perjuicio de la ciudadana Jepsi Gutiérrez, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los Razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, la Extinción de la pena de Dos (02) años de Prisión que le fuera impuesta al ciudadano Jennifer del Valle Fermín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.781.502, natural de Carúpano, soltera, de profesión no definida, nacida en fecha 19 de abril del año 1983, hija de Cleotilde Fermín y de Roberto Jiménez, residenciada en Calle Primero de Mayo, casa s/n, Urbanización Primero Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante sentencia de fecha 01 de Febrero del año 2010, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, por la comisión del delito de Hurto Agravado, tipificado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 452 numeral 4, ejusdem; en perjuicio de la ciudadana Jepsi Gutiérrez, por haber operado la Prescripción de la misma de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal. Líbrense los oficios y notificaciones pertinentes. Remítase el presente asunto al archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. EMARLYN BELLORIN