REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 26 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000168
ASUNTO: RP11-P-2009-000168


Recibido como ha sido, oficio Nº 2014-0316, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado Lisandro José Espinoza Montaño, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, mayor de edad, nacido en fecha 15-04-1973, titular de la cédula de identidad Nº 14.290.221, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Flor María Montaño y Humberto Amparo Espinoza, residenciado en: Tunapui, Sector La Cacaotera, Casa S/Nº, al frente del Estadium, Municipio Libertador del Estado Sucre, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 21 de Mayo de 2013, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Lisandro José Espinoza Montaño; fue condenado a cumplir la Pena de Un (01) año y Quince (15) días de Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por considerarlo culpable en la comisión del delito de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 21 de Septiembre de 2012, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso de Pena que le restaba por cumplir, que para entonces era de Un (01) año y Trece (13) días, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad que vencieron de manera definitiva el día 04 de Junio del año 2014; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Lisandro José Espinoza Montaño, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, mayor de edad, nacido en fecha 15-04-1973, titular de la cédula de identidad Nº 14.290.221, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Flor María Montaño y Humberto Amparo Espinoza, residenciado en: Tunapui, Sector La Cacaotera, Casa S/Nº, al frente del Estadium, Municipio Libertador del Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Un (01) año y Quince (15) días de Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por considerarlo culpable en la comisión del delito de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. EMARLYN BELLORIN