REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 19 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000087
ASUNTO: RP11-P-2003-000087



Recibido como ha sido el escrito presentado por el Abg. Edgar Brito, en su carácter de Defensor Publico, mediante el cual manifiesta que de la revisión que se hiciere a la presente causa pudo constatar que la pena impuesta al penado JESUS ELEAZAR BRAZON TORRES, quien es Venezolano mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N ° 16.843.996, se encuentra prescrita; y por cuanto de la revisión de la presente causa se evidencia que el mismo fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo se evidencia que en fecha 28 de Octubre del año 2010, este Tribunal Segundo de Ejecución impuso al penado JESUS ELEAZAR BRAZON TORRES, del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Dos (02) años; Así las cosas, visto que desde que se dictó la referida decisión, no consta la realización de acto posterior alguno, estima este tribunal pasar de oficio a revisar, el contenido de las siguientes disposiciones legales que regulan la prescripción de las penas. El artículo 112 del Código Penal, establece lo siguiente: “Las penas prescriben así:
1° Las de Prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse mas la mitad del mismo….
El tiempo para la prescripción de la condena, comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia, desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse; pero en caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.
Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el penado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole, antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que esta pueda comenzar a correr de nuevo…”
Del análisis de la norma anteriormente transcrita, hecho a la luz de los hechos ocurridos en la presente causa, puede llegarse a la siguiente conclusión: Ciertamente al penado JESUS ELEAZAR BRAZON TORRES, anteriormente identificado, le faltaba por cumplir el tiempo de pena de Dos (02) años; Así mismo tenemos que desde el día de la imposición del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, vale decir, 28 de Octubre de 2010, hasta la presente fecha, es decir, hasta el día 19 de junio de 2014, han transcurrido Tres (03) años, Siete (07) meses y Tres (03) días, tiempo que supera con creces, el tiempo de prescripción indicado en el numeral 1° del artículo 112 antes citado, que en el presente caso seria de Tres (03) años, puesto que el penado fue condenado a cumplir una pena de Dos (02) años de prisión, por lo que forzosamente se debe concluir que efectivamente ocurrió la prescripción de la pena impuesta al ciudadano JESUS ELEAZAR BRAZON TORRES, ya que durante el lapso de prescripción no ocurrió ninguna de las causales o circunstancias que interrumpieran la misma, Razón por la cual, Este Tribunal, no habiendo disposición alguna que limite o prohíba la figura de la prescripción de la pena para el delito por el cual fuera condenado el ciudadano JESUS ELEAZAR BRAZON TORRES, considera procedente decretar a su favor la prescripción de la pena de Cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y Sancionado en el 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, la Extinción de la pena de Dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y Sancionado en el 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, que le fuera impuesta al ciudadano JESUS ELEAZAR BRAZON TORRES, quien es Venezolano mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N ° 16.843.996. Notifíquese al Penado, a la defensa y al fiscal Primero en materia de ejecución de sentencias. Remítase la presente causa al archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. EMARLYN BELLORIN