REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 18 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001339
ASUNTO: RP11-P-2008-001339
Recibido como ha sido, oficio Nº 2014-0212, suscrito por la Lic. Miriam Muñoz, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 8 con sede en la ciudad Guarenas, Estado Miranda, mediante el cual el referido funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado REMIGIO LONGA TORREALBA CAMPOS, venezolano, natural de Guatire, del Estado Miranda, mayor de edad, de estado civil soltero, Cédula de Identidad N° 6.094.763, fecha de nacimiento 01-10-1958, de profesión u oficio Funcionario del Departamento de Investigaciones de la Asamblea Nacional, hijo de Damaso Longa y Augusta Torrealba, domiciliado en: Guatire, Estado Miranda. Urbanización la Rosa, Conjunto Residencial la Explanada, Edificio A-1, Piso 1, Apartamento A-22; teléfono: 0212-344-3730, 0214-977-20-53, Guatire, Estado Miranda, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 21 de Septiembre de 2012, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que REMIGIO LONGA TORREALBA CAMPOS; fue condenado a cumplir la Pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 21 de Septiembre de 2012, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso de Pena que le restaba por cumplir, que para entonces era de Un (01) año, Cinco (05) meses y Veintinueve (29) días, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 8 con sede en la ciudad de Guarenas, que vencieron de manera definitiva el día 20 de Marzo del 2014; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a REMIGIO LONGA TORREALBA CAMPOS, venezolano, natural de Guatire, del Estado Miranda, mayor de edad, de estado civil soltero, Cédula de Identidad N° 6.094.763, fecha de nacimiento 01-10-1958, de profesión u oficio Funcionario del Departamento de Investigaciones de la Asamblea Nacional, hijo de Damaso Longa y Augusta Torrealba, domiciliado en: Guatire, Estado Miranda. Urbanización la Rosa, Conjunto Residencial la Explanada, Edificio A-1, Piso 1, Apartamento A-22; teléfono: 0212-344-3730, 0214-977-20-53, Guatire, Estado Miranda; quien fuera Condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 8, participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. EMARLYN BELLORIN
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