REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 17 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001524
ASUNTO: RP11-P-2009-001524


Recibido como ha sido, oficio Nº 2014-0276, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado Jorge Jesús Vásquez Ugas, venezolano, natural del Estado Nueva Esparta, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.840.010, nacido en fecha 18-08-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Enma Josefina Ugas y Jorge Vásquez y residenciado en: La Lagunita de San Martín, Callejón San Miguel, casa S/N, al lado de la Bodega Mary Carmen Municipio Bermúdez del estado sucre, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 23 de agosto de 2011, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Jorge Jesús Vásquez Ugas; fue condenado a cumplir la Pena de Cuatro (04) Años Y Ocho (08) Meses De Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de: Agencia de telefonía Movistar Tecnophone C.A..
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 23 de agosto de 2011, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso de Pena que le restaba por cumplir, que para entonces era de dos (02) años, seis (06) meses y dieciocho (18) días, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad que vencieron de manera definitiva el día 11 de Marzo del 2014; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Jorge Jesús Vásquez Ugas, venezolano, natural del Estado Nueva Esparta, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.840.010, nacido en fecha 18-08-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Enma Josefina Ugas y Jorge Vásquez y residenciado en: La Lagunita de San Martín, Callejón San Miguel, casa S/N, al lado de la Bodega Mary Carmen Municipio Bermúdez del estado sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años Y Ocho (08) Meses De Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de: Agencia de telefonía Movistar Tecnophone C.A., por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. EMARLYN BELLORIN