REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 10 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005251
ASUNTO: RP11-P-2013-005251
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 9 de mayo de 2014, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JESUS BARTOLO FERNANDEZ VALDERRAMA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 50 años de edad, nacido en fecha 24/07/1963, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.950.367, de oficio Maestro de obra civil, hijo de Juan Fernández y Justa Valderrama y residenciado en el milagro, sector los cocos, casa 27, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro (04) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento Al Terrorismo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y al penado EUGENIO EMILIANO ANDARCIA LEIVA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 53 años de edad, nacido en fecha 12/11/1960, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.874.803, de oficio Transportista y Comerciante, hijo de Eugenio Andarcia y Teresa Leiva y residenciado en la Urb. La Estancia, calle 7, casa número 10, Macarapana, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento Al Terrorismo concatenado con lo establecido en el artículo 84 numeral segundo del Código Penal; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado JESUS BARTOLO FERNANDEZ VALDERRAMA; fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento Al Terrorismo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el Penado EUGENIO EMILIANO ANDARCIA LEIVA; fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento Al Terrorismo concatenado con lo establecido en el artículo 84 numeral segundo del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que el penado JESUS BARTOLO FERNANDEZ VALDERRAMA, fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 29 de Noviembre del 2013, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 08 de Mayo del presente año, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de Cinco (05) meses y Nueve (09) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Tres (03) años, Seis (06) meses y Veintiún (21) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad; En lo que respecta al penado EUGENIO EMILIANO ANDARCIA LEIVA, fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 29 de Noviembre del 2013, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 08 de Mayo del presente año, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de Cinco (05) meses y Nueve (09) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Un (01) año, Seis (06) meses y Veintiún (21) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad; Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a los penados, no supera los Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 9 de mayo de 2014, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JESUS BARTOLO FERNANDEZ VALDERRAMA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 50 años de edad, nacido en fecha 24/07/1963, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.950.367, de oficio Maestro de obra civil, hijo de Juan Fernández y Justa Valderrama y residenciado en el milagro, sector los cocos, casa 27, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro (04) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento Al Terrorismo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y al penado EUGENIO EMILIANO ANDARCIA LEIVA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 53 años de edad, nacido en fecha 12/11/1960, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.874.803, de oficio Transportista y Comerciante, hijo de Eugenio Andarcia y Teresa Leiva y residenciado en la Urb. La Estancia, calle 7, casa número 10, Macarapana, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento Al Terrorismo concatenado con lo establecido en el artículo 84 numeral segundo del Código Penal; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 25 de junio de 2014, a las 10:00 AM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. EMARLYN BELLORIN
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