CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 9 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000874
ASUNTO: RP11-P-2009-000874
Recibido como ha sido, oficio Nº 0267-2014, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de Jefe (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado Wiston José Suniaga Aguilar, venezolano, de estado civil: Soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha 17-09-1980, titular de Cédula de Identidad Nº 14.385.191, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Antonio Suniaga y Magalis Aguilar y domiciliado, En Playa Medina, en medina, a una casa de la Gallera, Municipio Arismendi; del Estado Sucre; cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 07 de Diciembre de 2010, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Wiston José Suniaga Aguilar; fue condenado a cumplir la Pena de Cinco (05) Años de Prisión, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de José Rafael Rojas. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 7 de Diciembre de 2010, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso de Pena que le restaba por cumplir, que para entonces era de Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses y Trece (13) días, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad que vencieron de manera definitiva el día 21 de Abril del año 2014; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Wiston José Suniaga Aguilar, venezolano, de estado civil: Soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha 17-09-1980, titular de Cédula de Identidad Nº 14.385.191, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Antonio Suniaga y Magalis Aguilar y domiciliado, En Playa Medina, en medina, a una casa de la Gallera, Municipio Arismendi; del Estado Sucre; a cumplir la Pena de Cinco (05) Años de Prisión, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de José Rafael Rojas, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
|