CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 9 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003907
ASUNTO: RP11-P-2008-003907
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 17 de Marzo de 2014, por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Javier Enrique Goitia Larez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.782.872, nacido en fecha 15-07-1989, de 24 años de edad, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, hijo de Esther Goitia y Padre Desconocido, y residenciado en el Sector La Concepción, Casa S/N, a una casa de la Escuela, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado Javier Enrique Goitia Larez, fue condenado a cumplir la pena de os (02) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 29 de Septiembre del 2008, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 01 de Octubre del 2008, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido por un lapso de Dos (02) día, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Un (01) año, Once (11) meses y Veintiocho (28) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Javier Enrique Goitia Larez, no supera los Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 20 de Enero de 2014, por el Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Javier Enrique Goitia Larez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.782.872, nacido en fecha 15-07-1989, de 24 años de edad, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, hijo de Esther Goitia y Padre Desconocido, y residenciado en el Sector La Concepción, Casa S/N, a una casa de la Escuela, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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