CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 5 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000420
ASUNTO: RP11-P-2013-000420
Visto el oficio Nº 708 contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado LUIGGI RAFAEL MARQUEZ CARRIÓN, titular de la cédula de identidad Nº 22.927.227, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De producción, de ése establecimiento penal, en la confección, diseño y elaboración de Sillas, Mesas, Jarrones, Cuadros, y demás productos artesanales, en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 20/02/2013, hasta el 10/04/2014, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) año, Un (01) mes y Veinte (20) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Seis (06) meses y Veinticinco (25) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado LUIGGI RAFAEL CARRIÓN MÁRQUEZ, venezolano, Mayor de edad, nacido el 14-05-1995, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.927.227, profesión u oficio: ayudante de Albañil, hijo de Liz Carolina Márquez y Dámaso Carrión, residenciado en: la Calle Los Tanque, casa S/N, Urbanización 5 de Julio detrás del Aeropuerto, callejón Bolívar, Carúpano, Estado Sucre, la pena de Seis (06) meses y Veinticinco (25) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto a la penada de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado LUIGGI RAFAEL CARRIÓN MÁRQUEZ, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado LUIGGI RAFAEL CARRIÓN MÁRQUEZ, venezolano, Mayor de edad, nacido el 14-05-1995, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.927.227, profesión u oficio: ayudante de Albañil, hijo de Liz Carolina Márquez y Dámaso Carrión, residenciado en: la Calle Los Tanque, casa S/N, Urbanización 5 de Julio detrás del Aeropuerto, callejón Bolívar, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro (4) Años y Ocho (8) Meses, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución respectivo, de fecha 10 de Febrero de 2014, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Un (01) año, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Tres (03) meses y Veinticinco (25) días, mas el lapso de Seis (06) meses y Veinticinco (25) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Un (01) año, Diez (10), meses y Veinte (20), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres (03), años, Dos (02) meses y Veinte (20) días, que vencerán de manera definitiva el día 25 de Agosto del 2017. Y así se decide. Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. LAIMALIA MOYA
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