CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 3 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002371
ASUNTO: RJ11-P-2013-000036
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 06 de Mayo de 2014, por el Tribunal Primero de Juicio, mediante la cual se condenó a MIGUEL ANGEL PACHECO FUENTES, de nacionalidad venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 11-04-1984, de Estado Civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.695.655, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Nueva Guiria, Vereda 2, Casa Nº 24, Municipio Valdez, Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionando en el artículo 405 en relación con el articulo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JESÚS DEL VALLE HERNÁNDEZ CALDEA (Occiso). Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El penado MIGUEL ANGEL PACHECO FUENTES, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionando en el artículo 405 en relación con el articulo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JESÚS DEL VALLE HERNÁNDEZ CALDEA (Occiso). Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 01 de Agosto del 2013, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, (03/06/2014), por lo que tiene privado de libertad un total de Diez (10) meses y Dos (02) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres (03) años, Un (01) mes y Veintiocho (28) días, que vencerán de manera definitiva el día 01 de Agosto del año 2017.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a MIGUEL ANGEL PACHECO FUENTES, no supera los Cinco (05) años, se estima que el mismo podrán optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Ministerio Para los Asuntos Penitenciarios, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a MIGUEL ANGEL PACHECO FUENTES, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente hasta el día 01 de Agosto del año 2017, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada la sentencia dictada en fecha 06 de Mayo de 2014, dictada por el Tribunal Primero de Juicio, de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a CONDENA al ciudadano MIGUEL ANGEL PACHECO FUENTES, de nacionalidad venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 11-04-1984, de Estado Civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.695.655, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Nueva Guiria, Vereda 2, Casa Nº 24, Municipio Valdez, Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE INSTIGADOR, previsto y sancionando en el artículo 405 en relación con el articulo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JESÚS DEL VALLE HERNÁNDEZ CALDEA (Occiso), todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado en la comandancia de Policía de Esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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