CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 20 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001346
ASUNTO: RP11-P-2010-001346


Recibido como ha sido, oficio Nº 0305-2014, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de Jefe (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penada María Luisa Romero Medina, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.437.985, nacida en fecha 28-06-1971, de 40 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de José Romero y Josefa Medina, y residenciada en el Sector 7 de Enero, Segunda Calle, Casa N° 09, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 06 de Enero de 2011, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con El Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que María Luisa Romero Medina, fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de Ley; por la comisión de los delitos de: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de Enit Muñoz. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 29 de Noviembre de 2011, este Tribunal, decretó a su favor del penado de autos el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Pena que le restaba por cumplir, que para entonces era de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad que vencieron de manera definitiva el día 30 de Mayo del año 2014; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a María Luisa Romero Medina, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.437.985, nacida en fecha 28-06-1971, de 40 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de José Romero y Josefa Medina, y residenciada en el Sector 7 de Enero, Segunda Calle, Casa N° 09, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de Ley; por la comisión de los delitos de: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de Enit Muñoz, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO

SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA