CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 19 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000924
ASUNTO: RP11-P-2011-000924


Recibido como ha sido, oficio Nº 0317-2014, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de Jefe (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado Luís Manuel Farias Reyes, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.880.715, nacido en fecha 30-10-1964, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luís Farias y Carmen Reyes, y domiciliado en la Calle 8 de Julio, Casa S/N, frente al comedor popular, Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 17 de Diciembre de 2012, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con El Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Luís Manuel Farias Reyes, fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) años de prisión, más las accesorias de Ley; por la comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 19 de Noviembre de 2012, este Tribunal, decretó a su favor del penado de autos el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Pena que le restaba por cumplir, que para entonces era de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Seis (06) días, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad que vencieron de manera definitiva el día 23 de Mayo del año 2014; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Luís Manuel Farias Reyes, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.880.715, nacido en fecha 30-10-1964, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luís Farias y Carmen Reyes, y domiciliado en la Calle 8 de Julio, Casa S/N, frente al comedor popular, Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) años de prisión, más las accesorias de Ley; por la comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO

SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA