CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 19 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000094
ASUNTO: RP11-P-2010-000094

Recibido como ha sido, oficio Nº 0303-2014, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de Jefe (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado Jesús Manuel Crespo Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.612.714, nacido en fecha 27 de Junio de 1978, de profesión u oficio obrero, hijo de Erasmo Marcano y Damasa Cedeño, domiciliado en el sector el pajuil, calle principal, casa s/n, carretera Nacional cerca del Bar Restaurant las Taparitas (pertenece a la madre) Municipio Cajigal del Estado Sucre; cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 20 de Junio de 2013, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Jesús Manuel Crespo Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.612.714, nacido en fecha 27 de Junio de 1978, de profesión u oficio obrero, hijo de Erasmo Marcano y Damasa Cedeño, domiciliado en el sector el pajuil, calle principal, casa s/n, carretera Nacional cerca del Bar Restaurant las Taparitas (pertenece a la madre) Municipio Cajigal del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de de Un (1) Año De Prisión, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrieron los hechos), en perjuicio de La Colectividad. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 02 de Octubre de 2012, este Tribunal, decretó a su favor del penado de autos el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Pena que le restaba por cumplir, que para entonces era de Nueve (09) Meses y Veinticuatro (24) días, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad que vencieron de manera definitiva el día 14 de Abril del año 2014; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Jesús Manuel Crespo Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.612.714, nacido en fecha 27 de Junio de 1978, de profesión u oficio obrero, hijo de Erasmo Marcano y Damasa Cedeño, domiciliado en el sector el pajuil, calle principal, casa s/n, carretera Nacional cerca del Bar Restaurant las Taparitas (pertenece a la madre) Municipio Cajigal del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de de Un (1) Año De Prisión, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrieron los hechos), en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA