CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 13 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000101
ASUNTO: RP11-P-2009-000101
Recibido como ha sido, oficio Nº 0280-2014, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de Jefe (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado PEDRO MANUEL RIVERA, venezolano, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 17-02-1968, titular de la Cédula de Identidad N° 10.881.974, hijo de Celso Celestino Rodríguez y Carmen Antonio Rivera, y domiciliado en Charallave, calle Nº 4, cerca de los Almendrones, Carúpano, Estado Sucre; cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 17 de Diciembre de 2009, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que PEDRO MANUEL RIVERA; fue condenado a cumplir la Pena de Ocho (08) Años, Diez (10) meses y Veinte (20) días de Prisión, por la comisión del delito de VIOLACIÓN en perjuicio del adolescente, previsto y sancionado en el artículo 374, ord. 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 17 de Diciembre de 2009, este Tribunal, decretó a su favor La Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Destacamento de Trabajo, por el lapso de Pena que le restaba por cumplir, que para entonces era de Cuatro (04) Años, Seis (06) Meses y Veinte (20) días, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad que vencieron de manera definitiva el día 10 de Mayo del año 2014; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a PEDRO MANUEL RIVERA, venezolano, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 17-02-1968, titular de la Cédula de Identidad N° 10.881.974, hijo de Celso Celestino Rodríguez y Carmen Antonio Rivera, y domiciliado en Charallave, calle Nº 4, cerca de los Almendrones, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la Pena de Ocho (08) Años, Diez (10) meses y Veinte (20) días de Prisión, por la comisión del delito de VIOLACIÓN en perjuicio del adolescente, previsto y sancionado en el artículo 374, ord. 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio de OMISSIS, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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