REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 25 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000020
ASUNTO: RP11-P-2010-000020
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 18 de junio de 2014, siendo las 02:30 de la tarde, se constituyó en la Sala de audiencia Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por el Juez, Abg. Lourdes Salazar, acompañado del Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Luis Rafael Orsetti, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Privado en el presente asunto, seguido al imputado BASSAM MAZIAD ARIDI, plenamente identificado en autos, ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIONICIA ELIZABETH RUIZ RIVAS. Encontrándose presentes: El Defensor Privado Abg. Gualberto Santiago Rios Vallejo, el acusado BASSAM MAZIAD ARIDI, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, comisionado por la fiscalía Tercera del Ministerio Público, no estando presente la victima DIONICIA ELIZABETH RUIZ RIVAS, En este estado y por ser la oportunidad procesal, el Juez le informo a las partes si presenta alguna causal de recusación para la persona del Juez, el Secretario Judicial y la Fiscal del Ministerio Publico, no presentado las partes, causal alguna de recusación en contra de estos, ello de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que inmediatamente el ciudadano Juez, hizo las advertencias de ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias dada la solemnidad del acto, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declara abierto el Juicio Oral y Privado. Asimismo el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta antes de la recepción de las pruebas.
Del Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en cada una de sus partes la acusación presentada en el lapso legal en contra del ciudadano BASSAM MAZIAD ARIDI, por la comisión del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIONICIA ELIZABETH RUIZ RIVAS, por cuanto en fecha 02-01-2010, el mismo fue denunciado por la victima, manifestando que como a las 11:00 de la mañana se encontraba en la calle juncal, en el negocio del imputado efectuando labores de trabajo en la cocina y al salir del mismo y trasladarse a la parte delantera, para uso de venta de comida arabe (Chawarma) observó del lado izquierdo, al imputado acostado en una cama, en ropa interior de color gris, donde al verla procedió a sacar su pene y a masturbarse, luego se quitó el interior y se volvió acostar y seguir masturbándose, para ese momento el negocio se encontraba con la Santa Maria cerrada, seguidamente sigue con sus labores de trabajo hasta las 12:00 del medio día, y tocan la santa María y el imputado procede a vestirse con un pantalón tipo bermuda, de color verde a raya, para proceder abrir la puerta de la santa maría, donde entró una ciudadana de nombre Nairobis Guevara, quien la ayuda a terminar de limpiar y posteriormente se van del negocio y ella le comenta lo acontecido. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público y se valoren las pruebas de conformidad con el articuelo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”
Del acusado: La Jueza impone al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 ejudem y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, procediéndose a identificarse como BASSAM MAZIAD ARIDI venezolano, natural de Líbano, de 46 años de edad, nacido en fecha 20/01/1966, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.737.241, de oficio comerciante hijo de Maziad Aridi y Bajiga Edris, con teléfono. 0416.192.99,96 y 0424.824.1212, residenciado en: la Transversal Cedeño, sector Mare Mare, casa S/n, Cerca de la casa del señor Argenis Cabello, Caicara de Maturín, Estado Monagas, quien expone: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena. Es todo.
Del Defensor Privado Abg. Gualberto Santiago Rios Vallejo, quien expone: “Esta defensa solicita al Tribunal por cuanto mi representado ha manifestado de manera libre y sin apremio su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; y las establecidas en el articulo 74 numerales 4 del código penal, por cuanto no presenta antecedentes penales, compensándose las agravantes con las atenuantes, Es todo.
Del Tribunal: En el caso en análisis, trátese de un procedimiento ordinario, en el cual el acusado BASSAM MAZIAD ARIDI venezolano, natural de Líbano, de 46 años de edad, nacido en fecha 20/01/1966, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.737.241, de oficio comerciante hijo de Maziad Aridi y Bajiga Edris, con teléfono. 0416.192.99,96 y 0424.824.1212, residenciado en: la Transversal Cedeño, sector Mare Mare, casa S/n, Cerca de la casa del señor Argenis Cabello, Caicara de Maturín, Estado Monagas, en forma libre y espontánea, se acogió al procedimiento especial por admisión de hechos, previsto en el Libro Tercero, en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, institución jurídica que permite poner fin al proceso de manera anticipada, una vez admitida la acusación hasta antes de la recepción de las pruebas, cuando el Tribunal concede la palabra a la acusada, éste puede admitir los hechos objeto del proceso y solicitar la imposición inmediata de la pena, siendo que este Tribunal de Juicio consideró dicha posibilidad a los fines de velar por el fiel cumplimiento de la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 Constitucional, traducida en garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma e independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; aunado a ello, el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia; las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y privado, sin sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, tal y como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el presente caso, ha quedado acreditado en autos la materialidad del hecho punible atribuido al ciudadano BASSAM MAZIAD ARIDI, por la comisión del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIONICIA ELIZABETH RUIZ RIVAS, por cuanto de las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, y reproducidas en el acto de la Audiencia Oral, se desprende que por cuanto en fecha 02-01-2010, el mismo fue denunciado por la victima, manifestando que como a las 11:00 de la mañana se encontraba en la calle juncal, en el negocio del imputado efectuando labores de trabajo en la cocina y al salir del mismo y trasladarse a la parte delantera, para uso de venta de comida arabe (Chawarma) observó del lado izquierdo, al imputado acostado en una cama, en ropa interior de color gris, donde al verla procedió a sacar su pene y a masturbarse, luego se quitó el interior y se volvió acostar y seguir masturbándose, para ese momento el negocio se encontraba con la Santa Maria cerrada, seguidamente sigue con sus labores de trabajo hasta las 12:00 del mediodía, y tocan la santa María y el imputado procede a vestirse con un pantalón tipo bermuda, de color verde a raya, para proceder abrir la puerta de la santa maría, donde entró una ciudadana de nombre Nairobis Guevara, quien la ayuda a terminar de limpiar y posteriormente se van del negocio y ella le comenta lo acontecido, habida cuenta de la manifestación que se ha verificado en forma libre y espontánea por el mismo, quien admitió los hechos plasmados en la acusación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal declara CULPABLE: al ciudadano BASSAM MAZIAD ARIDI venezolano, natural de Líbano, de 46 años de edad, nacido en fecha 20/01/1966, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.737.241, de oficio comerciante hijo de Maziad Aridi y Bajiga Edris, con teléfono. 0416.192.99,96 y 0424.824.1212, residenciado en: la Transversal Cedeño, sector Mare Mare, casa S/n, Cerca de la casa del señor Argenis Cabello, Caicara de Maturín, Estado Monagas, por la comisión de los delitos de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIONICIA ELIZABETH RUIZ RIVAS, encuadrando su conducta en los verbos rectores de la citada normas; por lo que concluye este Tribunal en que efectivamente lo ajustado a derecho es CONDENAR al referido ciudadano como autor responsable penalmente de tales delitos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la imposición inmediata de la pena. En efecto, del contexto de las actuaciones resulta aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Sentenciador de manera inmediata pasa a imponer la pena que corresponde al acusado BASSAM MAZIAD ARIDI, por el delito de: ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIONICIA ELIZABETH RUIZ RIVAS, el cual prevé una pena que oscila entre UN (01) AÑO A TRES (03) AÑOS DE PRISION, cuyo término medio es de DOS (02) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, pero ante la atenuante del artículo 74 ordinal 4º del Código Penal se le aplica el termino inferior, es decir UN (01) AÑO DE PRISION, por las circunstancias atenuantes indicadas por la defensa Privada. Ahora bien por la admisión de los hechos se le rebaja un tercio de la pena a imponer, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal y, de acuerdo con dicha norma, el Juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad, considerando la rebaja de un tercio, es decir CUATRO (04) MESES, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, tenemos que la pena definitiva a imponer sería de OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano BASSAM MAZIAD ARIDI, venezolano, natural de Líbano, de 46 años de edad, nacido en fecha 20/01/1966, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.737.241, de oficio comerciante hijo de Maziad Aridi y Bajiga Edris, con teléfono. 0416.192.99,96 y 0424.824.1212, residenciado en: la Transversal Cedeño, sector Mare Mare, casa S/n, Cerca de la casa del señor Argenis Cabello, Caicara de Maturín, Estado Monagas, a cumplir una pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIONICIA ELIZABETH RUIZ RIVAS. Asimismo, este Tribunal no condena en costas al acusado, de conformidad al artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento al principio de gratuidad de la justicia penal, al evitar al estado la erogación de gastos, evitándose con ello la realización de un juicio oral y privado. Se ordena a la secretaria judicial remitir la presente causa en su lapso al tribunal de ejecución. Líbrese Boleta De Notificación A La Victima. Publíquese.
Jueza Segunda de Juicio,
Abg. Lourdes Salazar
El Secretario Judicial,
Abg. Luis Rafael Orsetti
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