REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO Nº02
Carúpano, 25 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2000-000063
ASUNTO: RK11-P-2000-000063

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Revisado como ha sido el presente asunto así como el sistema Juris 2000, observa este Juzgador que en fecha 08-10-2001, este Tribunal Acordo La Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 37 del C.O.P.P. al acusado MARCOS DEL JESÚS ROBLES, imponiéndole un régimen de presentaciones de cada treinta (30) días por el lapso de Dos (02) años, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, observando quien como Jueza suscribe que las mismas fueron efectivamente cumplidas por el acusado de autos, tal como se puede evidenciar del oficio N 161-05 de fecha 13 de Mayo del 2005, suscrito por el alguacil jefe de éste Circuito Judicial Penal quien participa que el acusado de autos SI CUMPLIO con el régimen de presentaciones impuesto por éste Tribunal en fechas 08-10-2001 Y 05-03-2002, presentándose desde el 04-12-2001 hasta el 10-10-2003, según consta en el libro de juicio al folio N 81, llevado por esa Unidad, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano MARCOS DEL JESÚS ROBLES, titular de la cedula de identidad Nº 12.215.953, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio OMISSIS. Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el asunto penal seguido al Ciudadano MARCOS DEL JESÚS ROBLES, titular de la cedula de identidad Nº 12.215.953, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio OMISSIS, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia y posterior envío al archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese sin efecto la convocatoria para la audiencia de fecha 07-07-2014 a las 3:00 de la tarde. Publíquese.
Jueza Segunda de Juicio,

Abg. Lourdes Salazar


El Secretario,

Abg. Luis Orsetti