REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 19 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003655
ASUNTO: RP11-P-2007-003655
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 16 de Junio de 2014, siendo las 02:30 de la tarde, se trasladó y constituyó, en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por la Jueza Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Luis Rafael Orsetti, y los alguaciles de sala; con el objeto de llevar a cabo el Juicio Oral y Público del presente asunto, seguido al acusado: JOSÉ MIGUEL BELLORÍN CAMPOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRELBYS DEL VALLE SALAZAR. Encontrándose presentes: El acusado José Miguel Bellorín Campos y el Defensor Publico penal Abg. Jesús Mayz y el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Enrique Paredes. No estando presentes: la víctima Mirelbys del Valle Salazar Rojas, ni los medios de pruebas previamente convocados para el presente acto. Se deja constancia que dejo transcurrir un lapso de espera de Quince (15) minutos, sin que hiciera acto de presencia las partes anteriormente indicadas como ausentes. En este estado y por ser la oportunidad procesal, el Juez le informo a las partes si presenta alguna causal de recusación para la persona del juez, la secretaria Judicial y el fiscal del ministerio publico, no presentado las partes, causal alguna de recusación en contra de estos, ello de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que inmediatamente la ciudadana Juez, hizo las advertencias de ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias dada la solemnidad del acto, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declara abierto el Juicio Oral y Público. La Jueza instruye al Acusado, del Precepto Constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contenido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta antes de la recepción de las pruebas.
Del Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Enrique Paredes Velásquez, quien expuso: “Buenos días a los presentes, de conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación Venezolana Vigente, procede el Ministerio Público a ratificar en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal de fecha 25-10-2007, en contra del imputado JOSÉ MIGUEL BELLORÍN CAMPOS, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.290.183, de profesión u oficio taxista, nacido en fecha 18-03-76, hijo de Félix Vellorí y Petra de Bellorìn, y domiciliado en Calle Londres de Playa Grande al lado de la iglesia, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la Comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: MIRELBYS DEL VALLE SALAZAR, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29 de septiembre del 2007, en horas de la tarde aproximadamente la ciudadana MIRELBYS DEL VALLE SALAZAR, se encontraba en el sector de Londres de Playa Grande, cuando se presentó su ex concubino, el ciudadano José Miguel Bellorin Campos, y sin motivo justificado la agredió físicamente causándole lesiones que de conformidad con el examen medico legal de fecha 01-10-2007, practicada por el medico forense de Carúpano, Douglas Rivero. Diógenes Rodríguez presentando las siguientes lesiones: Contusión en cuero cabelludo y en muslo izquierdo. Tiempo de curación 6 días, salvo complicaciones, lesiones leves. Ahora bien, a través de los diferentes medios de pruebas que comparecerán ante este honorable tribunal demostrara el Ministerio Público la responsabilidad penal del hoy acusado de autos en la comisión del hechos punibles calificado por esta representación fiscal, asimismo solicito muy respetuosamente que las pruebas sean valoradas de conformidad con el articulo 22 Ejusdem a los fines de demostrar la responsabilidad penal del acusado. Asimismo solicito copia de la presente acta, es todo.” Del Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Esta defensa solicita al tribunal se le ceda el derecho de palabra a mi representado toda vez que me ha manifestado de forma libre y voluntaria acogerse al procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con el articulo 375 del código orgánico procesal penal y en vista que estamos en la oportunidad procesal, es todo.”
Del Tribunal: Este Tribunal de Juicio Nro. 02 Del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: De la revisión de las actas procesales y muy especialmente del escrito acusatorio que consta a la pieza 01 y en donde se señala la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se atribuyen al acusado de autos, se puede claramente determinar que la acusación fiscal, carece de elementos de pruebas para acreditarle al ciudadano: JOSÉ MIGUEL BELLORÍN CAMPOS, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.290.183, de profesión u oficio taxista, nacido en fecha 18-03-76, hijo de Félix Vellorí y Petra de Bellorìn, y domiciliado en Calle Londres de Playa Grande al lado de la iglesia, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, identificado en acta, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: MIRELBYS DEL VALLE SALAZAR, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29 de septiembre del 2007, en consecuencia considera esta defensa que estamos en presencia del tipo penal antes mencionado, es todo.”
Del Acusado: La Jueza impone al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 y 330 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, procediéndose a identificarse como JOSÉ MIGUEL BELLORÍN CAMPOS, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.290.183, de profesión u oficio taxista, nacido en fecha 18-03-76, hijo de Félix Vellorí y Petra de Bellorìn, y domiciliado en Calle Londres de Playa Grande al lado de la iglesia, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, Y expone: Admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo.”
Del Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Esta defensa solicita al tribunal la rebajas establecidas en el articulo 375 del código orgánico procesal penal, así como las atenuantes establecidas en articulo 74 del código penal. Es todo.
Del Tribunal: Éste Tribunal de Juicio Nro. 02 Del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: En el caso en análisis, trátese, en forma libre y espontánea, se acogieron al procedimiento especial por admisión de hechos, previsto en el Libro Tercero, en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, institución jurídica que permite poner fin al proceso de manera anticipada, una vez admitida la acusación hasta antes de la recepción de las pruebas, cuando el Tribunal concede la palabra al acusado, éste puede admitir los hechos objeto del proceso y solicitar la imposición inmediata de la pena, siendo que este Tribunal de Juicio consideró dicha posibilidad a los fines de velar por el fiel cumplimiento de la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 Constitucional, traducida en garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma e independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; aunado a ello, el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia; las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, sin sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, tal y como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el presente caso, ha quedado acreditado en autos la materialidad del hecho punible atribuido al ciudadano JOSÉ MIGUEL BELLORÍN CAMPOS, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.290.183, de profesión u oficio taxista, nacido en fecha 18-03-76, hijo de Félix Vellorí y Petra de Bellorìn, y domiciliado en Calle Londres de Playa Grande al lado de la iglesia, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y reproducidas en el acto de la Audiencia Oral, se desprende que en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29 de septiembre del 2007, en horas de la tarde aproximadamente la ciudadana MIRELBYS DEL VALLE SALAZAR, se encontraba en el sector de Londres de Playa Grande, cuando se presentó su ex concubino, el ciudadano José Miguel Bellorin Campos, y sin motivo justificado la agredió físicamente causándole lesiones que de conformidad con el examen medico legal de fecha 01-10-2007, practicada por el medico forense de Carúpano, Douglas Rivero. Diógenes Rodríguez presentando las siguientes lesiones: Contusión en cuero cabelludo y en muslo izquierdo. Tiempo de curación 6 días, salvo complicaciones, lesiones leves, en tal sentido, la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del encausado se encuentra plenamente demostrada de los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público en la acusación formulada en su contra, referida a testimonios, expertos y documentales, medios de prueba estos lícitos e incorporadas al proceso conforme a las reglas establecidas en el Libro Segundo, Titulo II, de nuestra Ley Adjetiva Penal, apreciadas por este Tribunal, por cuanto fueron incorporadas en el Acto de la Audiencia Preliminar, con estricta observancia de las disposiciones contenidas en la Ley en comento, las cuales conllevan a esta Sentenciador a concluir que el acusado JOSÉ MIGUEL BELLORÍN CAMPOS, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.290.183, de profesión u oficio taxista, nacido en fecha 18-03-76, hijo de Félix Vellorí y Petra de Bellorìn, y domiciliado en Calle Londres de Playa Grande al lado de la iglesia, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, encuadrando su conducta en los verbos rectores de las citadas normas; por lo que concluye este Tribunal en que efectivamente lo ajustado a derecho es CONDENAR al referido ciudadano como autor responsable penalmente de tal delito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 del Código Orgánico Procesal Penal y 375 Ejusdem, se procede a la imposición inmediata de la pena. PENALIDAD. En efecto, del contexto de las actuaciones resulta aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Sentenciador de manera inmediata pasa a imponer la pena que corresponde al acusado, JOSÉ MIGUEL BELLORÍN CAMPOS, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.290.183, de profesión u oficio taxista, nacido en fecha 18-03-76, hijo de Félix Vellorí y Petra de Bellorìn, y domiciliado en Calle Londres de Playa Grande al lado de la iglesia, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: MIRELBYS DEL VALLE SALAZAR, el cual prevé una pena que oscila entre SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, cuyo termino medio es de DOCE (12) MESESO DE PRISIÓN, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, pero en vista de no consta antecedentes penales del mismo en el presente asunto, se le impone el límite inferior, es decir SEIS (06) MESES DE PRISION, de conformidad con el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal. Y por la admisión de los hechos se le rebaja un tercio de la pena a imponer, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico procesal Penal, es decir se le rebaja DOS (02) MESES DE PRISION, quedando una pena en definitiva de CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENA al acusado JOSÉ MIGUEL BELLORÍN CAMPOS, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.290.183, de profesión u oficio taxista, nacido en fecha 18-03-76, hijo de Félix Vellorí y Petra de Bellorìn, y domiciliado en Calle Londres de Playa Grande al lado de la iglesia, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: MIRELBYS DEL VALLE SALAZAR. Notifíquese a la victima y Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al tribunal de Ejecución. Publíquese.
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI
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