REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
Carúpano, 25 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002045
ASUNTO: RP11-P-2008-002045
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Celebrado como ha sido en el día de hoy, 25 de Junio de 2014, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por la Juez, Abg. Maria Mercedes Pereira, acompañada el Secretario Judicial Abg. Douglas Rivero, y los alguaciles de sala, a los fines de llevar a cabo audiencia especial, en el asunto signado con el Nº RP11-P-2008-002045, seguido en contra del acusado: DARWIN RAMON TORRES GOMEZ, por la presente la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: la Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia Ruiz, el acusado Darwin Ramón Torres Gómez, previo traslado, el Defensor Publico N° 01, Abg. Amagil Colon, en sustitución de la Defensa N° 04.
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez y expone: De la revision del presente asunto se observa, que del oficio RG01BOL2011000182, de fecha 04 de Marzo de 2011, suscrito por el Abg. Jesús Meza Díaz, en su carácter de Juez superior, (Ponente de la corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre), quien informa al Tribunal Primero de Juicio del Estado Sucre Extensión Carúpano, que dicho despacho, en fecha 31-08-2010, por error involuntario se ordeno librar orden de aprehensión a los ciudadanos RAFAEL ACUÑA GARCIA, DARWIMN GOMEZ TORRES Y ALPIDIO MUNDARAIN, de igual manera menciona que por Auto de esa misma fecha acordó dejar sin efecto las ordenes de aprehensión libradas a los ciudadanos antes mencionados, indicándole al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio realizara las diligencias pertinentes para excluir del sistema de información Policial (SIIPOL), las referidas ordenes, así mismo se observa oficio N° 1J-2338-2010, de fecha 13-09-2010, suscrito por el Juez Luís Beltrán Campos, dirigido al CICPC, donde se ordena dejar sin efecto orden de APREHENSION, en contra del RAFAEL ACUÑA GARCIA, DARWIN GOMEZ TORRES Y ALPIDIO MUNDARAIN, ahora bien este Tribunal, en vista que en fecha 02-06-2014, se materializo la orden de aprehensión que debió ser excluida del SIIPOL, manteniéndose la misma hasta la presente fecha, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia, a los fines de cumplir con la ORDEN IMPARTIDA por el Tribunal de Alzada, mediante oficio RG01BOL2011000182, de fecha 04 de Marzo de 2011, suscrito por el Abg. Jesús Meza Díaz, en su carácter de Juez superior, (Ponente de la corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre), es por lo que se ordena dejar en Libertad al ciudadano DARWIN RAMON GOMEZ TORRES, titular de la cedula de identidad N° 19.190.715, a los fines de que restablecerle la situación procesal ordenada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, En consecuencia se insta al acusado con el objeto de que comparezca por ante la Corte de Apelaciones del Estadio Sucre, con el objeto de resolver su situación procesal. Es todo. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: Solicito al tribunal decida conforme a derecho. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública y expone: escuchado lo manifestado por el Tribunal solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de mi representado en fecha 21-08-2013, por lo cual solicito se oficie al CICPC subdelegación Carúpano, a objeto de que ,loe excluyan del SIIPOL, según oficio RK11OFO2013007625, así mismo solicito se acuerda librar copias certificadas de dicho oficio a los fines de que mi representado obtenga la misma en caso de una situación jurídica, por el mismo asunto. Es todo. Líbrese boleta de libertad al Comandante de la Policial de esta ciudad. Se ordena remitir copias certificadas de la presente acta a la Corte de apelaciones del Estado Sucre, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio al CICPC Carúpano, a los fines de que excluyan del SIIPOL; la orden de aprehensión N° RK11OFO2013007625. Se acuerda las copias solicitadas por la Defensa. Quedan todos notificados con la lectura y firma del acta levantada de conformidad con lo establecido en los artículos 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 9:45 de la mañana.-
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO
Abg. María Pereira Coronado
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. Dalia Ruiz
El DEFENSOR PUBLICO N° 04
Abg. AMAGIL COLON,
ACUSADO
DARWIN RAMON TORRES GOMEZ
LOS ALGUACILES
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DOUGLAS RIVERO
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